Se ordena a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes;
Si el actor adquirió el derecho con fecha 04/03/2022, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP - se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.
En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley 27.609 del 52,67 % contra una inflación del 50,79 %, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 1,88 %. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45 % contra un aumento del IPC del 94,75 %, lo que implica una pérdida del 22,3 % contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un110,95 % contra una inflación del 211,4 %, lo que provoca una pérdida del 100,45 %. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18 % y la inflación del 44,99 %, es decir, una pérdida del 17,81 %.
Resulta ostensible y sumamente considerable la disminución del valor adquisitivo que han tenido los haberes previsionales con la fórmula que surge de la ley 27.609, en virtud de no haberse previsto como componente de la misma, la suba del índice de precios al consumidor, la cual, en tiempos de alta inflación, supera claramente los demás índices de la economía, provocando una licuación de las jubilaciones y pensiones.
La pérdida del valor adquisitivo, provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad, como así también del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad por parte del accionante.
El perjuicio causado en los haberes jubilatorios, fue advertido por el Poder Ejecutivo, cuando al dictar el Decreto 274/2024, reconoció las deficiencias de la fórmula establecida en la ley 27.609, entendiendo que: “la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria.”
Resultando la movilidad prevista por la ley 27.609, violatoria del derecho propiedad de un universo de personas que por su edad avanzada y problemas de salud, resulta ser el más vulnerable de la sociedad, como son los jubilados y pensionados, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula. En su sustitución se deberá utilizar aquella que toma en cuenta el IPC en un 70 % y el índice de actualización de los salarios de los trabajadores en actividad (RIPTE) en un 30 %, aplicada trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. Dicha fórmula se aplicará hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/24.
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