#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Meza Cano, Dany Elizabeth c. Consorcio de Propietarios Avenida Callao 1290 s/indemnización por fallecimiento Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X - INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR 28/06/2024

Requisitos para obtener el beneficio contemplado por el art. 248 de la LCT
Llegan los autos a conocimiento de la alzada a propósito de los agravios, que contra la sentencia de primera instancia a fs. 275/287, interpusieran la demandada y tercero citado (Edificar Seguros SA), conforme los respectivos memoriales presentados en la causa, los que merecieron réplica adversaria.
Llega firme a esta instancia que, el Sr. Walter Dotto Mendez fue empleado del Consorcio de Propietarios Avenida ... y ... desde el 26/10/1989 hasta que se produjo su fallecimiento el 03/03/2012.
Así, luego de admitirse la citación como terceros de Interacción Seguros SA (hoy Edificar Seguros SA) Ana María Sánchez Hernández y Diego Dotto Sánchez (ver resolución de fs. 48/49) y merituar las probanzas arrimadas al sub lite, la sentenciante rechazó el reclamo de los terceros citados por la demandada Sr. Diego Dotto Sánchez y Sra. Ana María Sánchez Hernández y reconoció a la Sra. Dany Elizabeth Meza su carácter de convivente del trabajador fallecido y condenó al Consorcio de Propietarios de ... y ... al pago de la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT, indemnización art. 80 de la LCT y haberes s impagos ($49.256,63). Y solidariamente (por la suma de $104.498,54) a la citada en garantía a Edificar Seguros Sociedad Anonimia (como continuadora de Interacción Seguros SA), estableciendo que los montos e ajustaran por el índice RIPTE adicionándole los intereses conforme Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658. Con costas a la demandada, citada en garantía y citados como terceros vencidos (ver fallo)
Esta Sala ha sostenido antes de ahora que el art. 248 de la LCT al enumerar a los beneficiarios de la indemnización, se remite expresamente al artículo 38 de la ley 18.037 y no a la norma vigente en materia de seguridad social o de jubilaciones y pensiones, vigente al momento del deceso del causante. Es decir que incorpora a su texto el art. 38 citado con independencia de la suerte que la misma vaya a correr en el futuro (SD N° 15.673 del 20/07/2007 “Ponce Rivelli, Natalia Andrea y otro c. T. A. La Estrella SA s/ diferencia de salarios”; SD N° 15.536 del 27/09/2007, “Toyos, Geraldine c. Efydcom SA s/ indemnización por fallecimiento”, conf. Mario Ackerman “Tratado del Derecho del Trabajo”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. IV, p. 168; SD N° 17.509 del 21/05/2010, “Choque, Norma Haydee c. Deconti SA s/ despido”).
En efecto, la directiva dispuesta en el art. 248 de la LCT no remite al régimen previsional específico, cuyas modificaciones supondrían una variación del sistema de indemnización por muerte del trabajador, sino que incorporó a su letra la amplia nómina de beneficiarios mencionados en la ley 18.037, aunque ahora no esté en vigor.
En ese orden de ideas, es viable la indemnización pues la remisión que efectúa el art. 248 de la LCT y el posterior fallo plenario 280 al dispositivo del art. 38 de la ley 18.037, es al solo efecto de establecer quiénes son los beneficiarios, excluyéndose los demás requisitos establecidos en el ámbito previsional. En tales condiciones, del juego armónico de lo dispuesto en el inciso 1 del art. 38 de la ley 18.037 y la doctrina plenaria aludida en virtud de la cual no cabe tener en cuenta todos los requisitos allí aludidos sino solo el vínculo y el orden de prelación, cabe concluir que la actora Dany Elizabeth Meza Cano en su calidad de concubina, respecto de Walter Dotto Mendez y la circunstancia torna aplicable al caso lo dispuesto en el primer párrafo de la norma transcripta. 
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