Remuneración del vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Aplicación de la acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procedencia de la repetición.
Las remuneraciones percibidas por el actor en su carácter de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe resultan alcanzadas por la acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, debe admitirse la repetición intentada en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2014 a 2017, pues poco importa la función que desempeñan los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia si lo determinante es el alcance que corresponde atribuir a las normas provinciales —no impugnadas— que reconocen el derecho reflejo de asimilar sus remuneraciones a las que perciben sus magistrados judiciales, a quienes corresponden las exenciones establecidas en el art. 1º, incs. p), y r), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tal como lo dispuso el máximo tribunal mediante la acordada mencionada —para los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación— y el Tribunal Superior de Justicia de Santa Fe por medio del Acuerdo Ordinario, acta nº 20 del 24/04/96.
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