Aplicación inmediata de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción. Norma más favorable en materia de sanciones.
Si las normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador, en el caso, la registración laboral, aquella particular naturaleza determina la aplicación de la reforma introducida por la Ley “Bases” 27.742 de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones “más favorables” en relación al “alcanzado” por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados. La restrictividad que, como pauta, campea la aplicación de sanciones procesales o sustanciales abonan aquella interpretación y aplicación
No debe perderse de vista la naturaleza jurídica de los rubros previstos en las normas laborales derogadas por la Ley “Bases” 27.742, pues, la naturaleza jurídica es lo que justifica una consecuencia distinta. Las normas derogadas no tenían en cuenta el daño sino la conducta del empleador; es decir, su función no era compensar el daño producido al empleado sino castigar y prevenir determinadas conductas consideradas típicas por ser subjetivamente reprochables, con la finalidad de desincentivarlas.
En lo concerniente a que no se produjo el depósito del importe correspondiente en la cuenta sueldo, debe rechazarse el agravio. Lo relevante es que no hay norma alguna que obligue a depositar los rubros indemnizatorios, sino tan solo la remuneración en dinero y, esto último, en la medida que el trabajador no opte por cobrarla en efectivo (art.124, LCT).
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