Eliminaciones de la sanción. Relación laboral finalizada en vigencia del régimen anterior.
La Ley “Bases” 27.742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como en el caso
Al contener las normas laborales derogadas verdaderas indemnizaciones surgidas del daño ocasionado por la conducta del empleador durante la existencia del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el cual ha fenecido antes de la entrada en vigencia de la Ley “Bases” 27.742, sumado al perfeccionamiento por parte del trabajador de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de su entrada en vigencia; la situación jurídica habida se hallaba plenamente agotada al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, que derogó dichas indemnizaciones especiales, y serán de aplicación las normas vigentes mientras la situación jurídica —laboral— existió
En el ámbito del Derecho del Trabajo, las indemnizaciones son tarifadas, es decir, no realizan la cuantificación precisa del daño efectivamente sufrido. Por lo tanto, si las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo, su naturaleza jurídica responde a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador, que tienen como causa fuente la no registración y, por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.
Se tiene por cierta y acreditada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por el art 90 de la LCT. Ha quedado demostrado que el actor prestaba servicios para la empresa demandada, bajo el CCT 522/07 y categoría “sereno” y encuadrada en un contrato de jornada completa, sin registración, como así el pago de los salarios no fueron conforme a la escala salarial vigente al momento de cada liquidación. El distracto se produjo de manera indirecta, ante la negativa de la empleadora a cumplir con los requerimientos efectuados por el trabajador, injuriándolo.
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