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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Babour, Daniel Ruben-TF 46856-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V -declaración jurada en cero 02/07/2024

Compras de moneda extranjera y adquisición de inmueble. Presentación de declaración jurada en cero. Confirmación de la determinación de oficio.
Mediante la resolución de fojas 135/9 (de la causa en soporte papel) la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso deducido por el Sr. Rubén Daniel Babour y confirmó parcialmente la Resolución Nº 120/16 dictada por el Jefe de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo de la AFIP, mediante la cual se le determinó de oficio la obligación relativa al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010, y se le aplicó una multa con fundamento en los artículos 46 y 47, inc. d, de la Ley nº 11.683. Si bien confirmó la determinación del impuesto, redujo la multa aplicada al mínimo legal. Impuso las costas al recurrente vencido.
A raíz de la fiscalización practicada de conformidad con lo dispuesto por la Orden de Intervención N° 700581, el ente recaudador verificó que el Sr. Babour había realizado durante el período fiscal involucrado numerosas comprar de moneda extranjera y había adquirido un inmueble, al tiempo que había presentado la declaración jurada en cero.
No se advierte que la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal a quo haya sido arbitraria o irrazonable, de modo tal que justifique desechar las conclusiones vertidas sobre el punto en el pronunciamiento apelado. En efecto, la actora sólo efectúa meras manifestaciones de disconformidad respecto a que el a quo no valoró correctamente la prueba o que prescindió de ella para decidir. Sin embargo, no puntualiza de qué modo los elementos de juicio presuntamente omitidos permitirían modificar la solución del caso, ante los elementos reunidos para sustentar la conclusión del Fisco Nacional en cuanto sostiene la existencia de las operaciones que se le atribuyen, y la falta de acreditación por el contribuyente de tenencias previas declaradas necesarias para realizarlas.
La sentencia que confirmó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias efectuada por el fisco a un contribuyente por compras de moneda extranjera y adquisición de un inmueble, al tiempo que presentó su declaración jurada en cero, resulta ajustada a derecho, pues no se advierte que la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal a quo haya sido arbitraria o irrazonable, de modo tal que justifique desechar sus conclusiones. El contribuyente sólo efectúa meras manifestaciones de disconformidad respecto a que el a quo no valoró correctamente la prueba o que prescindió de ella para decidir. Sin embargo, no puntualiza de qué modo los elementos de juicio presuntamente omitidos permitirían modificar la solución del caso.


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