#SeguridadSocial Jurisprudencia 2020 “CAMENO CLAUDIO GABRIEL c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación y retiro por invalidez” (Fasciolo – Braghini) C.F.S.S., Sala III Expte. 92576/2015 CEGUERA. Ley 20.888 25.09.2020

La Ley 20.888 regula el régimen jubilatorio para no videntes. Se trata de un régimen previsional especial, que determina menores exigencias de edad y servicios como protección a sus beneficiarios, toda vez que se dirige a contemplar la situación especial de un colectivo de trabajadores afectados por una minusvalía espe- cífica, independientemente del tipo de actividad que desarrollen. (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).
La Ley 20.888 establece la reducción de los requisitos de edad y servicios, en los trabajadores no videntes, sea que estén afectados de ceguera congénita o adqui- rida. En el primer caso, determina que tendrán derecho a la jubilación a los 45 arios de edad y/o 20 años de servicios. En el caso de ceguera adquirida, quedan amparados por la citada reducción de requisitos, si ésta se hubiera manifestado 5 años antes de cumplir la edad de 45 o acreditar los 20 años de servicios. (cfr. “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”, Payá - Yáñez, 3° edición, Tomo II, päg.1146). (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).
A los fines de la interpretación de la normativa del art. 1 de la ley 20.888, la A.N.Se.S con el objeto de evitar litigiosidad, en atención a la jurisprudencia dicta- da y al carácter protectorio de dicha norma, dictó la Resolución 873/2005, donde consideró que (la norma al emplear las conjunciones “y/o” había establecido la posibilidad de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria a los trabajadores que padezcan ceguera congénita, cuando acreditasen en forma indistinta el re- quisito de edad o el de años de servicios con aportes, siendo innecesaria la acre- ditación conjunta de ambos requisitos, Io que se veía ratificado por el artículo 2°. (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).

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