En el caso que el pago por parte de la demandada haya sido realizado con posterioridad a los 120 días posteriores a que la liquidación adquirió firmeza mediante la resolución de la Alzada (conf. Art. 22 de la ley N° 24.463), deberán calcularse intereses moratorios desde la fecha que venció el plazo legal para su cumplimiento hasta el efectivo pago. Con relación a la tasa de interés aplicable, deberá ser la que oportunamente se utilizó para arribar a la liquidación aprobada en autos.
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