#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Romero, René Facundo c. Cauda, Gabriel Alberto y otros s/ cobro de pesos - Rubros laborales Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Déficit en la registración. Aplicación inmediata de la Ley “Bases” 27.742 - 07/08/2024

Ley aplicable a la indemnización. Déficit en la registración. Aplicación inmediata de la Ley “Bases” 27.742. eliminaciones de la sanción. Norma más favorable en materia de sanciones.
La decisión legislativa expresada por la Ley “Bases” 27.742 deja sin efecto agravamientos indemnizatorios y multas derivadas de defectos o inexistencia de registración de los vínculos laborales (arts. 8° a 17 y 120 inc a), ley 24.013; art. 9°, ley 25.013; arts. 43 a 48, ley 25.345; art. 15, ley 26.727, art. 50, ley 26.844 y ley 25.323). En palabras del art. 7° del Cód. Civ. y Com., se trata de consecuencias no agotadas de relaciones y situaciones jurídicas existentes, motivo por el cual la aplicación de la normativa derogatoria es inmediata, por no quedar involucrados elementos constitutivos de la relación jurídica sino consecuencias impuestas por el legislador con una finalidad sancionatoria, tendiente a erradicar el trabajo no registrado
Si bien fue declarada la inconstitucionalidad del DNU 70/23 porque no se verificó: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; 2) que la situación requiera una solución legislativa con una urgencia tal que deba ser abordada inmediatamente y dentro de un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes, ninguno de esos argumentos aplica para el análisis de la ley “Bases” 27.742. No estamos en presencia de un DNU sino de una ley sancionada por ambas Cámaras del Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo, mecanismo que es el fijado por la Constitución Nacional y presupone el respeto de la voluntad popular a través de los representantes democráticamente elegidos.
La reforma legislativa introducida por la ley “Bases” 27.742 no conculca el orden público laboral ni desconoce derechos adquiridos. No se priva a los trabajadores de percibir las indemnizaciones que legítimamente le corresponden a causa del vínculo laboral. Por el contrario, se eliminan las multas e incrementos derivados de la inexistencia o defectos en la registración. El carácter sancionatorio (y no indemnizatorio) de los rubros introducidos por las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 constituyen verdaderas cláusulas penales de fuente legal que ostentan una función disuasiva.
La modificación introducida por la ley “Bases” 27.742 expresa un cambio en las políticas públicas relacionadas con la registración de los vínculos laborales: antes de la ley el órgano legislativo consideraba procedente imponer determinadas sanciones a los empleadores que incurrían en las omisiones respectivas y ahora ya no. En su lugar, se introduce un sistema diferente a través de los arts. 76 a 87 y cc; entonces, juzgar ahora la conducta desplegada por el empleador bajo la legislación vigente en aquel momento, que establecía una sanción, conduciría a aplicar una pena que —por voluntad del legislador— ya no existe. Tal decisión resultaría inconstitucional por violación de lo previsto por el art. 18 CN: se aplicarían multas sin ley que expresamente las prevea. Por el contrario, la aplicación inmediata de la normativa derogatoria ratifica el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el empleador.
La aplicación inmediata de la Ley “Bases” 27.742, en tanto eliminó las sanciones derivadas de la inexistencia o defectos en la registración no afecta derechos adquiridos por el trabajador. Una sentencia judicial (en el caso, la dictada en primera instancia) que no adquirió autoridad de cosa juzgada no atribuye al accionante derecho fundamentales directamente exigibles ni tampoco consolida al momento de su pronunciamiento el régimen jurídico aplicable.
Se revoca la sentencia que condenó al empleador a abonar la multa prevista por el art. 80 de la LCT. Ello así, por cuanto el art. 99 de la ley 27.742 derogó el art. 45 de la ley 25.345 a través de la cual se introdujo la multa prevista por el último párrafo de la LCT.
La sentencia que condenó al empleador a abonar al trabajador las indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo debe ser confirmada. No se advierte que el a quo haya incurrido ni en arbitrariedad ni en vicio alguno que conduzca a privar de efectos a la conclusión arribada en la sentencia en revisión.
Es imposible no aplicar una ley vigente —en el caso, la Ley “Bases”, 27.742— a un caso que cuadra dentro de sus previsiones sin declarar previamente su inconstitucionalidad.
Se confirma el rechazo de la demanda laboral contra el codemandado. No existen en la causa elementos que permitan ubicarlo en la contratación (art. 26 LCT), dirección de la empresa (art. 5° LCT) o en actos propios de todo empleador como ser, por ejemplo, el pago de sueldos.
Aun cuando uno de los testigos es el hermano del actor, manifestó también haber trabajado para los demandados. Sus aseveraciones relacionadas con las de otros dos testigos que declararon que antes de 2016 hizo algunas changas, conducen a señalar que sus dichos aportaron datos circunstanciados, objetivos, imparciales, precisos y concordantes que —concatenados con las demás probanzas y con lo invocado por los litigantes— respaldan la postura sostenida por el actor.
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