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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Alves, Ramón Alejandro c. Bernardi, Juan Manuel s/ laboral Juzgado Civil, Comercial y Laboral, Puerto Iguazú, Misiones - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Ley aplicable - Ley Bases 01/08/2024

Ley aplicable. Normas sancionatorias inaplicables al empleador por derogación. Vigencia de la “Ley Bases”.
En los hechos relata que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes del demandado en fecha 01 de marzo de 2011, haciéndolo allí en forma exclusiva hasta la fecha 20 de diciembre de 2016.
Según las constancias acompañadas por la parte actora a fs. 05, las diligencias administrativas realizadas en el Ministerio de Trabajo —delegación Eldorado—, en Expte. N° 4700-881/2017 finalizaron el 16 de agosto de 2017, cuando el actor declinó la vía.
El curso de la prescripción se vió interrumpido, con lo cual corresponde rechazar el planteo opuesto.
El Actor plantea la acción denunciando la ejecución de actividades de peón rural, la cuestión traída a juicio deberá examinarse primariamente a la luz de la Ley 26.727 y por la LCT en todo lo que resulte compatible.
Diferencias salariales: Ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador, las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador son suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada.
Dado que el art. 80 Ley 20.744 (Art. 45 de Ley 25.345) actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley 27.742 —“Ley Bases”—, y esa ley especial tiene un objeto especifico de carácter fiscal y/o tributario —prevención de la evasión fiscal—, no corresponden que se aplique utilizando los principios contemplados en la LCT.
El art. 7 del CCCN establece que, a partir de la entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; la sanción que contempla el art. 45 de la Ley 25.343 es justamente consecuencia de una conducta, por lo tanto, no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (art. 99 Ley 27.742).
Dado que el art. 8 de la Ley 24.013 y el art. 1 y 2, Ley 25.323 son normas que conservan carácter sancionatorio no pueden ser aplicados por encontrarse derogados por la Ley 27.742 —“Ley Bases”—.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar al demandado a abonar al trabajador rural la indemnización por despido sin causa —$35.099.626,31—. La declaración de los testigos del demandado resulta insuficiente para desvirtuar las declaraciones de los testigos del actor, que acreditan la realización de tareas de aquel, así como la forma en que se desarrollaron.
La cuestión traída a juicio deberá examinarse primariamente a la luz de la Ley 26.727 y por la LCT en todo lo que resulte compatible, dado que el trabajador plantea la acción denunciando la ejecución de actividades de peón rural.
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