La falta de un turno para iniciar el trámite de pensión no solo constituye una omisión administrativa, sino que afecta directamente el derecho a la seguridad social de la actora, el cual es de carácter alimentario y, por ende, requiere una protección judicial especial.
La imposibilidad de acceder al sistema de turnos y el carácter alimentario del beneficio previsional justifican la intervención del amparo como una medida excepcional para asegurar la efectiva tutela del derecho de la actora.
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