#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos e la Recolección de Residuos 31 de Mayo Limitada (TF 68777123-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. 02/07/2024

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL  - Recurso de amparo. Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. Eventual sanción. Inexistencia de acto administrativo. Incompetencia del tribunal. 
Que mediante resolución de fecha 7/7/2023 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia para entender en la cuestión planteada, opuesta por el Fisco (ver págs. 262/266 del expte adm.).
Para así decidir, tuvo en cuenta que, “...no obstante la oscuridad con la que se expresa el apoderado de la contribuyente en su escrito de interposición de recurso, mediante un esfuerzo interpretativo de lo allí manifestado y teniendo en consideración las constancias de autos, surge que no se encuentra acreditado que el organismo recaudador hubiere emitido acto administrativo alguno que habilite la discusión ante este organismo jurisdiccional en los términos de la normativa referida precedentemente, por lo que corresponde hacer lugar incompetencia planteada por el Fisco Nacional”.
El Tribunal Fiscal resulta incompetente para entender, pues no se ha dictado acto administrativo alguno, por ende, el recurso de amparo interpuesto por la actora en los términos del art. 76, 159 y cc. de la Ley 11.683, carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa que pueda ser identificada como susceptible de afectar al particular. La pretensión de la actora no se dirige contra una determinación de oficio de tributos o una sanción ni contra un acto asimilable a ello, en la medida en que acompaña presentaciones de declaraciones juradas de la Seguridad Social y solicita que no se le aplique una sanción por la supuesta falta de pago en la que incurriría.
Si bien los Decretos 507/93 y 2102/93 asignan competencia a la Dirección General Impositiva (AFIP) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social, no disponen la vía recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
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