JUBILACION POR INVALIDEZ. Incapacidad. Porcentaje inferior al mínimo. Piloto de ultramar y radio operador. Presunción. Ley 24.241, art. 48, inc. a).
Atento los antecedentes del actor, el Cuerpo Médico Forense elevó el informe que establece que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla el actor, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 54.55% de la total obrera y que dicha incapacidad no es compatible con las tareas denunciadas por el requerimiento a las fechas mencionadas y en la actualidad, pues el actor cuenta con 57 años de edad, su actividad (piloto de ultramar y radio operador) y, concordantemente con lo expresado en casos análogos (ver, entre otras, causas 2561/96 "Luján Raúl Ismael c/ A.N.Se.S. s/ jubilación por invalidez s/ ley 24.241 (CMC)", sentencia 69735 del 22.11.96 publicada en D.T. 1997 pág. 409 y ss. y en el Boletín de Jurisprudencia Nro. 17 de la CFSS; 6512/96 "Brunello, Víctor c/ A.N.Se.S. s/ jubilación por invalidez ley
24.241 (CMC)", sentencia 69949 del 16.4.97), por lo tanto debe considerarse incapacitado al actor a los fines previsionales.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇