#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 “O.S. UNION PERS.DE LA UNION PERS.CIVIL DE LA NACION c/ Club Ferro Carril Oeste s/ Ejecución Ley 23.660” (Pérez Tognola – Cammarata – Piñeiro) C.F.S.S., Sala I 13435/2020 Aportes de obra social. Sentencia definitiva 17.10.2022

FINANCIACION. Deudas con las cajas. Impugnación de deuda. Aportes de obra social. Entidades deportivas. Ley 25.284. Concurso preventivo. Juicios universa- les. Competencia.
La ley 25.284 establece un régimen diferenciado de administración de las entidades deportivas, tanto sea que se encuentren en proceso de quiebra como de concurso preventivo (conf. artículos 5 y 6), disponiéndose la administración de dichos entes bajo la forma jurídica del fideicomiso, constituyendo ello una innovación, no solamente desde el punto de vista del llamado "Derecho Deportivo", sino también desde el Derecho Concursal. 
De esta manera, los objetivos del procedimiento están expresados en el artículo 2 de la ley, en la cual se establece un procedimiento caracterizado por su universalidad (art. 3), en el que se dispone que será competente el juez del concurso preventivo o de la quiebra en la que se disponga la aplicación de ese instituto (artículo 4), con el carácter de norma de orden público, esto es, que su aplicación no depende de la voluntad de las partes intervinientes (art. 27).
A los efectos de decidir la procedencia del fuero de atracción es menester efec- tuar una adecuada integración normativa, de la Ley de Entidades Deportivas con la normativa supletoria prevista, esto es la Ley de Concursos y Quiebras (arts. 21 y 132) y, en virtud de lo informado por el juzgado comercial, se vislumbra que el procedimiento falencial continúa en trámite, como así también la intervención del órgano fiduciario designado al efecto. Por ello, la competencia del Tribunal de acuerdo al art. 13 de la ley 25.284, se encuentra desplazada hacia el fuero de atracción del proceso universal.
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