#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 PEREZ ARTURO ALEJANDRO JOSE c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” (Pérez Tognola – Cammarata) C.F.S.S., Sala I Expte. 5162/2011 PERSONAL DE LA NAVEGACION. Trabajadores de la Marina Mercante Sentencia definitiva 22.09.2022

PERSONAL DE LA NAVEGACION. Trabajadores de la Marina Mercante en los puertos del país. Res. 140/06. Dec. 5912/72. Ley 24.241, art. 157.
La Resolución 140/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declara que las actividades portuarias desarrolladas por los trabajadores de la Marina Mercante en todos los puertos de país, en los Sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, mantenimiento eléctrico de grúas containeras y/o automotor, mecánicos de equipos container, mecánica de ajuste, tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates; incluidos inspectores, técnicos inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores, vigiladores y serenos y de repa- raciones generales de buques se equipararán a las del estibador portuario, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisi tos del régimen diferencial que establece el Decreto 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972, prorrogado en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley 24.241.


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