#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “CORONEL ELEUTERIA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” (Strasser – Russo) C.F.S.S, Sala III Expte. 124205/2018 Convenios de Transferencia de la Provincia de Santiago del Estero Sentencia definitiva 02.11.2023

PRESTACIONES. Convenios de Transferencia de la Provincia de Santiago del Estero. Ley provincial 4.558. Haberes previsionales. Movilidad. Ley de otorgamiento.
De acuerdo a la ley de la Intervención Federal al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero 6.081 que ratificó el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario, con arreglo a las XIX cláusulas negociadas entre las partes en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebra- do entre el E.N. y los E.P. el 12.08.93, punto 6 del Capítulo Segundo de la Declaración, que, a su vez, había sido ratificado por ley provincial 5.979 (B.O. 6.10.93), se desprende que le asiste derecho a la demandante a que la movilidad de su haber continúe rigiéndose por la ley de otorgamiento (vigente con anterioridad a la firma del C.T. y del Pacto Federal aludido ut supra -12.08.93-), dejando sin efecto la aplicación del caso “Badaro” y resultando por tanto acreedora a la diferencia que surja del cotejo del nuevo haber reajustado deducido lo ya percibido.
La ley provincial 6.081 (B.O.11.08.94) y el Dto. Nacional 327 (B.O. 17.03.95), al igual que otros convenios de transferencia celebrados por entonces por diversas provincias, previó una fecha de corte, que opera como bisagra, para la aplicación de la legislación provincial o nacional, en este caso el 01.07.94, a partir de la cual, los trabajadores en actividad traspasados fueron alcanzados por "los requisitos previstos en el S.I.J.P., ley 24.241, conforme el art. 2do., inciso a), acápite 4° de la misma, a la cual la Provincia de Santiago del Estero se adhiere expresamente, a partir de la vigencia del presente Convenio, quedando comprendidos en dicho régimen todos los funcionarios, empleados y agentes civiles de los tres poderes del Estado Provincial y de las Municipalidades; Empresas del Estado o entes en los que el Estado Provincial tuviere participación; Tribunal de Cuentas y Amas de Casa." (Cla. 4ta.).

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