#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “BRITOS MARIA DEL CARMEN c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” C.F.S.S., Sala II (Fantini – Dorado – Carnota) Expte. 88304/2019 PENSION. Viuda. Hijos. Sentencia definitiva 27.03.2024

PENSION. Viuda. Hijos. Interés general de los niños. Condición de vulnerabilidad.
El máximo Tribunal de Justicia ha señalado que el interés de los niños ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos (C.S.J.N. 6/2/2001, Fallos 324:122; 2/12/2008, Fallos 331:2691; 29/4/2008, Fallos 331:941 entre muchos otros), razón por la cual se requiere adoptar medidas especiales para su protección en atención a su condición de vulnerabilidad. (C.S.J.N., Fallos 324:122, 331:2691, 331:941). 
Por lo tanto, corresponde otorgar la pensión derivada a la actora y a sus hijos menores, ante el fallecimiento del causante, pues éstos han quedo en estado de vulnerabilidad. A ello se le suma, que la A.N.Se.S. decidió denegar el beneficio previsional sin tener en cuenta los aportes realizados por la causante y la inveterada e imperante jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N. y Cámaras Fede- rales competentes en la materia.
En cuanto al tema de prescripción, el Estado Argentino, a la luz de las disposiciones Convencionales no puede excusarse en el mero transcurso del tiempo para desentenderse del pago de sumas eminentemente alimentarias que corresponde reconocerle a una menor de edad en condiciones de vulnerabilidad.


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