PENSION. Viuda. Hijos. Interés general de los niños. Condición de vulnerabilidad.
El máximo Tribunal de Justicia ha señalado que el interés de los niños ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos (C.S.J.N. 6/2/2001, Fallos 324:122; 2/12/2008, Fallos 331:2691; 29/4/2008, Fallos 331:941 entre muchos otros), razón por la cual se requiere adoptar medidas especiales para su protección en atención a su condición de vulnerabilidad. (C.S.J.N., Fallos 324:122, 331:2691, 331:941).
Por lo tanto, corresponde otorgar la pensión derivada a la actora y a sus hijos menores, ante el fallecimiento del causante, pues éstos han quedo en estado de vulnerabilidad. A ello se le suma, que la A.N.Se.S. decidió denegar el beneficio previsional sin tener en cuenta los aportes realizados por la causante y la inveterada e imperante jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N. y Cámaras Fede- rales competentes en la materia.
En cuanto al tema de prescripción, el Estado Argentino, a la luz de las disposiciones Convencionales no puede excusarse en el mero transcurso del tiempo para desentenderse del pago de sumas eminentemente alimentarias que corresponde reconocerle a una menor de edad en condiciones de vulnerabilidad.
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