MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. Leyes 24.018. Prosecretario
administrativo. Contratados. Suplentes. Interinos. Asimilación al cargo efectivo. Aportes. Conducta jurídicamente relevante. Vigencia.
Corresponde otorgar el beneficio de jubilación en los términos de la Ley 24.018, en el porcentaje correspondiente al 82% móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes, por el desempeño del cargo que ocupaba la actora al momento de la cesación definitiva en el servicio (arts. 10 y 27 de la ley 24.018). Pues, no existe disposición legal alguna que establezca que los servi- cios desempeñados con carácter de interino o contratado deban ser excluidos del cómputo para la obtención del beneficio previsto por la Ley 24.018, antes de la reforma de la Ley 27.546; una inteligencia distinta desconocería principios de raigambre constitucional tales como el art. 16, el cual consagra un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (cfr. C.S.J.N. en Fallos 7: 118; 95:327 y 126:280, 323:1566; 327:5118, entre otros);
máxime cuando como en el caso ante situaciones análogas se pretende la apli- cación de parámetros distintos. Porque, vale reiterar, que la propia ley no hace distingos entre un cargo efectivo y uno interino y, que tampoco existe diferencias en cuanto a funciones, responsabilidades y obligaciones correspondientes a ese cargo y remuneraciones y aportes jubilatorios, por lo que el tiempo en que revistió como Prosecretaria Administrativa interina debe computarse de igual manera que el que lo hizo en forma efectiva, a los efectos de obtener su beneficio jubilatorio.
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