HABERES PREVISIONALES. - Retenciones. Impuesto a las ganancias. Devolución. Res. AFIP 738C/99, art. 10. Res. AFIP RGH 2233, art. 6. SICORE. Deber del organismo. Reintegro de sumas retenidas.
El organismo previsional –como agente pagador y de retención- puede efectuar la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias, cabe destacar que la normativa referida a la recaudación de este tributo establece que, en caso de retención en exceso, el agente de retención podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Pues, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone que “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras –obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE –Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa.
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