PRESTACIONES. Perdida o Suspensión del beneficio. Causa Penal. Prescripción. Revisión. Facultad del organismo.
Los alcances del sobreseimiento declarado con motivo de haber operado la prescripción de la acción penal iniciada contra el actor, se trata de una cuestión total- mente ajena a la comprobación de la existencia de los requisitos requeridos para acceder a la jubilación, por lo que no basta, per se, para decidir sin más, su restitución.
Pues, la administración tiene la facultad de suspender el pago de un beneficio cuando la prestación estuviese viciada de nulidad, conforme lo establece el art. 15 de la ley 24.241.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇