PRESTACIONES. No contributivas Decreto 432/97.
La pensión no contributiva no solamente requiere que la persona carezca de re- cursos propios que le permitan vivir, sino que exige además la acreditación de una condición de salud tal que le impida o dificulte notoriamente generar ingresos suficientes, colocándola en una condición de vulnerabilidad. Justamente los recaudos exigidos por el decreto 432/97, permiten concluir que la norma apunta a reconocer el acceso al beneficio a aquellas personas que se encuentran en contingencias sociales absolutamente extremas, vale decir, situaciones que ponen en juego la subsistencia misma del ser humano carente de recursos o amparo, para usar vocablos del propio decreto 432/97 y, con ello, la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales básicos.
Con la reciente reforma introducida por el decreto 7/2023, se le han sumado modificaciones en los elementos que se exigen para encontrarse en condiciones para acceder a una prestación no contributiva por invalidez en los términos regulados por el Dto.432/97 y, la ampliación normativa de la esfera competencial para analizar aquello respecto de la Agencia Nacional de Discapacidad (organismo descentralizado en la órbita de la secretaría General de la Presidencia de la Nación). También, cambió la denominación y con ella el alcance de la nueva reforma, direccionada a regular las modificaciones a las pensiones no contributivas por invalidez, sin incluir en su texto a las pensiones para la vejez.
En relación al plazo de residencia respecto de los extranjeros la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en los autos “Reyes Aguilera, Daniela c/ Estado Nacional y otro s/ Sumarísimo”, sentencia de fecha 04.09.2007 (Fallos: 330:3853) que “el recaudo de residencia establecido en el art. 1. inc. e del decreto 432/97 (texto originario) resulta inaplicable, por inconstitucional en los casos en que se encuentren reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal”. Amén de ello y en relación al plazo mencionado no puede soslayarse la modificación que introduce en este aspecto el Decreto 7/2023 en el inc. e) del Decreto 432/97, disminuyendo la cantidad de años de residencia mínima de las personas extranjeras residentes en el país a considerar para el otorgamiento de la pensión de 20 (veinte) a 10 (diez) años.
Conforme el inc. e.) del decreto 432/97, modificado por el dto.7/2023 indica que la condición de residencia será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. Pues la fecha de radicación que figura en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha.
La Agencia Nacional de Discapacidad y la Administración Nacional de la Seguridad Social suscribieron el 5 de septiembre de 2018, un Convenio de Colaboración e Intercambio de Información (CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES), mediante el cual esta última se compromete a brindar la atención al público vinculada a las pensiones no contributivas por invalidez que se encuentran bajo la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad y a realizar el seguimiento de las actividades de dicho convenio, conjuntamente con la Agencia. En suma, si bien no se desconoce que la Agencia Nacional de Discapacidad es el organismo en- cargado de analizar y decidir acerca del otorgamiento de las prestaciones no contributivas, no es menos cierto que la Administración Nacional de la Seguridad Social ha asumido el compromiso de brindar la atención al público, y realizar el seguimiento y perfeccionamiento de la prestación.
El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16.472 y Decreto 2344/78, y se devengará a partir del día PRIMERO (1°) del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la acuerda.
En efecto, toda vez que nos encontramos ante una pensión de carácter no contributiva que no exige una contribución obligatoria de parte de los beneficiarios, los empleadores o el Estado para que se pueda realizar el pago y en virtud de lo dispuesto por los artículos 6 y 23, último párrafo, del decreto 432/97, corresponde hacer lugar a este agravio y ordenar que se abone la prestación a partir del primer mes siguiente a la fecha de la resolución de otorgamiento.
En igual sentido se ha expedido esta Sala en los autos “Guerra Ivia Jesús Hipólito c/ agencia nacional de discapacidad s/ amparo y su- marísimo” Exp.9470/2020, sentencia de fecha 05.09.23.
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