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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “MEAURIO CARMEN BEATRIZ c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” C.F.S.S., Sala I (Piñeiro – Cammarata – Pérez Tognola) Expte. 1701/2021 PENSION. Regularización de deuda. Ley 26.970. Varones. Sentencia definitiva 24.04.2024

PENSION. Regularización de deuda. Ley 26.970. Varones. Plazo. Prórroga. Vencimiento.
El art. 1 de la Ley 26.970 dispone que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el SIPA y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad prevista en el art. 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2 años) desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme ese régimen especial. Dicha norma fue reglamentada por la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y A.N.Se.S. 533/14, cuyo artículo 2 dispuso que el plazo de dos años previsto en el art. 1 de la ley 26.970 para adherir al régimen especial de regularización, finalizará el día 18-09-16 inclusive. 
Sin embargo, el legislador, en uso de sus facultades constitucionales, mediante el art. 22 de la ley 27.260, prorrogó el plazo para el ingreso al régimen solo para las mujeres, el que finalizó el día 23-07-19 y que fue nuevamente prorrogado por Res. A.N.Se.S. 158/19. 
En el caso de los hombres, el autor de la norma, en ese mismo artículo 22, dispuso restablecer la vigencia del art. 6 de la ley 25.994 y del Dec. 1454/05 por el término de un año, pudiendo prorrogarse por un año más. Norma ésta que fue reglamentada el día 28-03-18 por la Res. Conjunta A.N.Se.S. y AFIP 4222/18, disponiendo que podrían acceder al régimen del art. 6 de la ley 25.994 y del Dec. 1454/05 a los efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31.12.03, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos –inscriptos o no- o de monotributistas.
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