#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 34/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MAYO/2025 06/05/2025

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, NO-2025-38330955-  -ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2025-211-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 05/2025.
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 3,73% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 04/2025 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 05/2025.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/04/2025, fue de $ 285.820,63.




3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 1.995.041,47. El cual surge de aplicar el porcentaje del 3,73% al haber tope vigente a 04/2025.


4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/05/2025 será de$ 135.626,86.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.

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