#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “Figini, Eduardo Luciano c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 22352/2007 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Honorarios Profesionales. Ejecuciones parciales de la sentencia. 19/3/25

En el marco de una ejecución de sentencia donde luego de varias liquidaciones todavía no se había dado cumplimiento al objeto, el juez de grado difirió el pedido regulación de honorarios “para el momento procesal oportuno”. La cámara ordenó devolver las actuaciones para que el magistrado fije los emolumentos pertinentes por la actividad efectivamente desplegada.
La determinación del honorario es un derecho patrimonial del profesional a obtener la justa retribución de su labor y, en todo caso, el monto que se fije debe ser equitativo y no un importe irrisorio que, lejos de compensar la actividad letrada, se constituya en un franco desmerecimiento de la misma.
La labor realizada por todo profesional debe ser considerada a los efectos regulatorios, en tanto los aranceles revisten una clara naturaleza alimentaria y toda actividad profesional se presume onerosa conforme lo dispone el art. 3° de la ley 27.423.

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