#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 45/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL JUNIO/2025 04/06/2025

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, NO-2025-50981354-ANSES-DGPEYE#ANSES y la RESOL-2025-237-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 06/2025. 
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,78% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 05/2025 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 06/2025.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/06/2025,  es  de $ 304.723,93.


3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 2.050.503,62. El cual surge de aplicar el porcentaje del 2.78% al haber tope vigente a 05/2025.


4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/06/2025 será de$ 139.397,29.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 102.630,97 y la Base Imponible Máxima en $ 3.335.458,18.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 2,78%.
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