Habida cuenta que los intereses debidos constituyen una compensación por el uso del capital del que la parte acreedora se vio privada (cfrs. Art.767 C.Civil y Comercial de la Nación), reconocido el derecho al cobro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias por el período liquidado, cabe hacer aplicación de aquellos desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
Jurisprudencia 2025 -MAESA EDUARDO Impuesto a Las Ganancias Haberes Previsionales- InTERESES COMPENSATORIOS IG by Estudio Alvarezg Asociados
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