La exigencia del reclamo previo tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento, pues son inadmisibles las conclusiones que conducen a un injustificado rigor formal y que importan un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.
No es necesario agotar la instancia administrativa cuando el cuestionamiento se funda exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal o superior aplicada por el acto impugnado.
En tanto la parte actora persigue la recomposición de su haber jubilatorio, sobre la base de la inconstitucionalidad de normas que la Administración no está facultada a analizar, resulta improcedente exigir un reclamo ante un organismo que carece de competencia material para resolver la cuestión planteada, siendo su deber el cumplimiento de la normativa vigente, cuya constitucionalidad se encuentra fuera de su ámbito de actuación.
Jurisprudencia 2025 -Fassio Roberto Jorge-reajuste de Su Haber Mensual - Habilitación de La Instancia Judic... by Estudio Alvarezg Asociados
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