Páginas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Maidana Noelia Veronica c/ En M° Seguridad PFA Ley 16973 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg CNACAF CABA Sala 01 Subsidio de contención familiar por fallecimiento prescripción 28/05/2024

Se admite, por mayoría, los agravios ofrecidos por la actora y se revoca el pronunciamiento apelado que había declarado prescripta la acción. 
El juez Rodolfo Eduardo Facio sostiene que hay dos líneas argumentativas que permiten dar una adecuada respuesta al planteo que gira en torno al transcurso del plazo de prescripción. 
La primera línea argumentativa se apoya en el efecto interruptivo que diversas actuaciones ocurridas en el expediente administrativo proyectan sobre el curso de la prescripción. 
Indica que la búsqueda de las causales de interrupción o de suspensión del curso de la prescripción conduce a las disposiciones de la ley 19.549 que, en el artículo 1°, inciso e), apartado 9° prevé: "las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción". 
Expresa que la cámara y la doctrina han dicho que "sin perjuicio de que en la norma se emplee el término 'suspensión', se ha interpretado que una vez producido el hecho que altera la secuela de la prescripción, el plazo 'se reiniciará', esto es, comenzará a correr nuevamente desde cero". 
Desde esa perspectiva, indica que hay diversas actuaciones de las personas que intervinieron en el trámite del expediente administrativo que revelan, inequívocamente, la intención de "mantener vivo el derecho" y tienen, por tanto, la aptitud para interrumpir el curso de la prescripción. 
Con esa mirada, concluye en que desde el 27 de marzo de 2019 -fecha en que la Policía Federal Argentina notificó a Noelia Verónica Maidana el dictamen elaborado por la dirección general de asuntos jurídicos que opinó que correspondía rechazar la pretensión de cobro del subsidio extraordinario por fallecimiento toda vez que transcurrieron "más de diez años desde el hecho que originó la incapacidad del causante"-, hasta el 5 de octubre de 2021 -fecha de la promoción de la demanda- no transcurrió el plazo de prescripción de diez años que preveía el artículo 4023 del Código Civil. 
La segunda línea argumentativa -que es subsidiaria- se apoya en la renuncia a la prescripción ganada. Indica que es fácil apreciar que la afirmación exteriorizada, en sede administrativa, por la Policía Federal Argentina en el sentido de que transcurrió "holgadamente" el plazo de prescripción de diez años no es consistente con las citaciones que el 24 de febrero de 2016 y el 28 de marzo de 2018 dirigió a la persona que eventualmente contraría con el derecho a percibir el subsidio extraordinario por fallecimiento previsto en la ley 16.973 para que aportara la documentación original de modo de incorporarla "a este expediente administrativo resultando [...] necesari[a] para resolver el mismo". Sostiene que ese comportamiento exhibe, inequívocamente, en términos de la jurisprudencia del Máximo Tribunal, "la intención de no aprovechar los beneficios de la inacción del acreedor" y comporta la renuncia tácita de la prescripción ya ganada. 
Y concluye en que desde el 24 de febrero de 2016 y el 28 de marzo de 2018 -fechas en que la Policía Federal Argentina renunció, tácitamente, a la prescripción ya ganada- hasta la fecha en que la actora promovió la demanda no transcurrió el plazo de diez años que preveía el artículo 4023 del Código Civil. 

La jueza Clara María do Pico adhiere, en esencia, al voto del juez Facio y agrega ciertas consideraciones. Indica que además de que pueda considerarse no cumplido el plazo de prescripción o que la Policía Federal Argentina haya renunciado a oponerla, la parte demandada no podía válidamente acudir a la defensa de prescripción porque a raíz de las obligaciones legales y constitucionales que pesaban en su cabeza, debió procurar efectivizar el derecho de la actora a ser oída y adecuadamente representada en un procedimiento administrativo en el cual se debía resolver la procedencia del reconocimiento de un subsidio de carácter resarcitorio en su favor. 
Sostiene que un razonamiento contrario importaría beneficiar a quien incumplió con las normas aplicables, liberándolo indebidamente de una obligación en claro desmedro de los derechos de la entonces menor quien al alcanzar la mayoría de edad y anoticiarse de la existencia del procedimiento administrativo, no hizo más que actuar diligentemente en procura de obtener el reconocimiento de su derecho.

La jueza Liliana María Heiland, en disidencia, afirma que el recurso de apelación de la actora no controvirtió el relato respecto "a lo actuado en sede administrativa" ni el examen y la conclusión a la que llegó la sentencia. "En especial, la referida a que su madre [...] ejerció la representación legal de la actora a los fines de obtener el subsidio [...] cuando era menor de edad y que, por lo tanto, la prescripción continuó corriendo desde el momento en que el subsidio podía ser reclamado [...] en los términos del artículo 3966 del Código Civil que prevé que la prescripción corre contra los incapaces que tuvieran representante legal". Indica que la actora no cuestionó la conclusión del juez de primera instancia relativa a que su madre "hizo abandono del derecho a reclamar el cobro del subsidio extraordinario en representación de su hija menor". 
Concluye en que los agravios se limitan a manifestar la disconformidad con la sentencia sin dar razones de la supuesta incorrección, abundando en consideraciones genéricas sin sustento específico ni respaldo concreto en las constancias de la causa.

Envíenos su consulta 👉🏼




publicado en Id SAIJ: FA24100130





¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇