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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Barrientos Maria Rosa c/ Estado Nacional - M. de Seguridad - Caja de Policía s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad - Camara Federal de la Seguridad Social Sala 02 Personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, conceptos remunerativos previsionales, suplementos del haber jubilatorio 14/05/2024

Los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber mensual de los actores, en su condición de personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo previsto por el decreto 1306/12 y el art. 28 del decreto 1088/03. Pues, se debe señalar que una solución distinta afectaría la equivalencia que debe existir entre las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas y las correspondientes a su personal civil de inteligencia, previstas en el art. 28 mencionado, al que remite el art. 5° del decreto 1306/12.

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publicado en Id SAIJ: FA24310005





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