Los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber mensual de los actores, en su condición de personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo previsto por el decreto 1306/12 y el art. 28 del decreto 1088/03. Pues, se debe señalar que una solución distinta afectaría la equivalencia que debe existir entre las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas y las correspondientes a su personal civil de inteligencia, previstas en el art. 28 mencionado, al que remite el art. 5° del decreto 1306/12.
Jurisprudencia 2024 Barrientos Maria Rosa -Personal Civil de Inteligencia de Las Fuerzas Armadas, Conceptos... by Estudio Alvarezg Asociados
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇