Resulta admisible la acción contencioso administrativa y cabe declarar la competencia del STJ -tramitando por el procedimiento sumario previsto por el art. 51 del CPA de la Provincia de Formosa, conforme con la opción ejercida-, pues en virtud de la naturaleza del pedido de reajuste y movilidad previsional, es competente de conformidad con lo normado en el art. 170 inc. 5 de la Constitución Provincial, arts. 1° y 2° inc. c) del CPA y 26 inc. 3 de la Ley Orgánica del PJ.
Asimismo, cuando lo pretendido se corresponde con lo reclamado en el ámbito administrativo, da cumplimiento a lo previsto en el art. 10 del CPA; máxime cuando no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas por el art. 46 del citado digesto ritual.
Jurisprudencia 2024 Gauna, Maximina Elva -l Caja de Previsión Social de Formosa Reajuste by Estudio Alvarezg Asociados
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