Corresponde confirmar la sentencia que, en lo referente al recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio, dispuso que las remuneraciones se ajustarán por los índices establecidos en la Ley 27426, pues lo decidido no le ocasiona perjuicio alguno a la demandada, toda vez que en el supuesto de que el beneficio del actor hubiera sido adquirido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27426 debe estarse al índice combinado previsto en el art. 3, que sustituyera el art. 2 de la Ley 26417, lo que coincide con lo solicitado por el organismo previsional.
Jurisprudencia 2024 Cardozo, Dario Cesar - Reajuste Jubilatorio Índices Establecidos en La Ley 27426 by Estudio Alvarezg Asociados
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇