Se reconoce el carácter de insalubres a las tareas realizadas por los/as trabajadores/as del Cementerio Municipal de Roque Pérez que desarrollan los/as trabajadores/as dedicados a la manipulación de:
- material orgánico en descomposición
- material biológico y
- restos cadavéricos en el Cementerio Municipal
El artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con:
- cincuenta (50) años de edad
- veinticinco (25) años de servicios;
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