Se propicia reconocer el carácter de insalubres las tareas realizadas por los/as trabajadores/as que prestan servicios en:
- recolección de residuos sólidos urbanos y domiciliarios
- conducción de camión
- recolección y barrido.
El artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con:
- cincuenta (50) años de edad
- veinticinco (25) años de servicios;
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