La Cámara evaluó la procedencia de sólo uno de los aspectos que debía analizar en el período considerado (aplicación legítima del régimen de movilidad), y omitió pronunciarse sobre el restante (eventual corrección del mismo por ruptura de la razonable proporcionalidad), lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 11.330, puesto que si ambas pretensiones se hallan incluidas en la demanda del caso, el Tribunal debe evaluar la procedencia de cada una de manera independiente al dictar sentencia, lo que implica, entonces, que esa decisión no pueda diferirse a la etapa de ejecución del pronunciamiento, a diferencia de la proyección numérica de esa decisión, que sí es posible diferir. - CITAS: CSJStaFe: Rocchia, AyS T 317, p 285. - Jurisprudencia concordante con Salmeron, 2025:466, sumario J0054486.
La Cámara arribó a la conclusión de que en las liquidaciones efectuadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones en el caso del actor, se había aplicado automáticamente la reducción del 20 % a pesar de que la pretensión de la recurrente era posterior al 07.10.05 en que entró en vigencia el régimen de la ley 12464, y por tanto no se había aplicado el criterio de la Corte Suprema de Justicia provincial en el precedente "Consolini" citado a los fines de analizar si corresponde o no el reajuste del haber, por lo que consideró que la Administración debía practicar una nueva liquidación que prescinda de aplicar directamente el descuento del 20 % y así determinar, aplicando el criterio de la Corte Suprema de Justicia local, si en su caso existen o no diferencias a favor del actor; ahora bien, luego de ello el Tribunal interviniente agregó que al practicar la nueva liquidación la demandada debía verificar cómo evolucionaron los porcentajes de aumento en el sector activo (reflejados en los coeficientes sectoriales) y si los mismos habían sido aplicados de manera equivalente en el haber sujeto a reliquidación en el período ordenado; y dicha orden de verificar posteriormente la aplicación de los coeficientes sectoriales en el período en cuestión, lo que implica que la resolución de ese punto se difiera a la etapa de ejecución de sentencia, torna arbitrario al pronunciamiento cuestionado. CITAS: CSJStaFe: Consolini, AyS T 323, p 10; 2025:330; 2025:435; 2025:466; 2025:467. Jurisprudencia concordante con Salmeron, 2025:466, sumario J0054485.
Jurisprudencia 2025 Gaete, Rogelio Adrián c Pcia de Santa Fe-Caja de Jubilaciones y Pensiones de La Provinc... by Estudio Alvarezg Asociados
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