Se recuerda que la Circular DPA N° 05/24 que establece el tratamiento de los reclamos presentados por un titular en relación a la suspensión de un beneficio por presunción de NO RESIDENCIA continua vigente con la siguiente aclaración:
A partir del día de la fecha el punto 4.1 de la Circular DPA N° 05/24 se reemplaza por el siguiente texto:
4. Con el formulario debidamente confeccionado:
4.1 Caratula una Actuación 952 - Residencia en el País / Regreso al País en SIEEL de acuerdo con el procedimiento detallado en el manual del usuario “SIEEL - Sistema Expediente Electrónico” (MAUS-73-02), considerando el número de CUIL/T del relacionado o del titular suspendido (en el caso de embargos deberá caratularse con el CUIL/T del titular embargado), independientemente de que el formulario se complete por uno o varios de los relacionados, incorporando a la misma el formulario suscripto y toda documentación adicional presentada por el titular/embargado tales como por ejemplo pasaporte, constancia de migraciones, tickets o pasajes de trasporte terrestre, constancia de atención médica o tramites gubernamentales, que justifique su estadía en el país ya sea en un periodo en donde el titular no registre entrada o bien se trate de un lapso fuera del territorio nacional que el titular desconozca como propio. Asimismo, deberá incluir copias certificadas de los DNI del titular / relacionados según corresponda todo debidamente certificado (firma aclaración y legajo).
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT Nº 27/25 CONTROLES EFECTUADOS SOBRE LA CONSISTENCI... by Estudio Alvarezg Asociados
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