Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en virtud de la sanción de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y en particular a la modificación introducida por su artículo 99 al artículo 114 de la Ley de Empleo 24.013, el cual incorpora al inc. i) “Extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”, como causal habilitante de acceso a la Prestación por Desempleo, todos aquellos casos cuya cesantía laboral se haya celebrado en dichos términos y a partir de la fecha de su promulgación inclusive (06/03/2026), se encontrarán habilitados para tramitar dicha prestación.
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPEyPT N° 08/26 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - MUTUO ACUERDO -... by Estudio Alvarezg Asociados
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