#SeguridadSocial Normativa Decreto 407/2026 Reglamentación Ley de Modernización Laboral N° 27.802 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales, Aplicación del Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto, Modificación de participación en negociaciones colectivas, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias, Modificación de Ley N° 23.551 Asociaciones Sindicales. Publicada en el BO 01/06/2026

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802, entre otros aspectos, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y a la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, con el objeto de adecuar el régimen laboral a la realidad actual, contemplando los avances tecnológicos y organizacionales.

Se reglamentan los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132 inciso f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, a fin de precisar su alcance, simplificar cargas administrativas, promover la transparencia en las relaciones laborales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Se promueven esquemas digitales más simples y eficientes que permitan adecuar el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes, con el propósito de reducir cargas administrativas y garantizar la trazabilidad de la relación laboral mediante herramientas tecnológicas.

La incorporación de sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos públicos contribuye a dotar de mayor celeridad, seguridad y transparencia a las relaciones laborales.

Se reglamentan los instrumentos de documentación laboral, en particular del recibo de haberes, procura mejorar la claridad, accesibilidad y comprensión de la información, fortaleciendo la transparencia respecto del costo laboral total que abona el empleador, los conceptos involucrados en la relación de trabajo y cuánto percibe finalmente el trabajador.

Se reglamenta el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones procura adecuar el régimen de control de las enfermedades del trabajador a las herramientas digitales actualmente disponibles, estableciendo que las prescripciones que incluyan reposo sean emitidas electrónicamente mediante plataformas registradas en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS). Asimismo, se precisa que ante discrepancias insalvables entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a mecanismos como la junta médica oficial o el dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

Se reglamenta el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones se precisa el alcance de la homologación de los acuerdos extintivos por mutuo acuerdo, celebrados ante la autoridad administrativa del trabajo, mediante la verificación de su legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes, en los términos del artículo 15 de la citada ley.

La operativización del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones requiere la implementación, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de un sistema de notificación del inicio y la finalización del trámite jubilatorio dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen oportuno conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio y que puedan adoptar las decisiones que les competen respecto del vínculo laboral y de la cobertura sanitaria.

El Título XII - Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 regula, de manera específica y autónoma, la actividad de los prestadores independientes que ofrecen servicios a través de plataformas tecnológicas, vínculos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el inciso f) de su artículo 2°; y que, en atención a la naturaleza predominantemente logística y de movilidad de las principales actividades alcanzadas por dicho régimen, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 127 de la referida Ley N° 27.802, corresponde designar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del referido Régimen, en función de su competencia material y sus capacidades técnicas regulatorias específicas; mientras que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación de los convenios colectivos que puedan surgir en el marco de dicha actividad.

El  prevé, entre otras cuestiones,  lo que demanda 
Se fijan criterios administrativos uniformes que identifiquen los supuestos de vencimiento y encaucen el procedimiento de la convocatoria a renegociación de las convenciones colectivas de trabajo vencidas prevista en el artículo 137 de la citada Ley N° 27.802, particularmente respecto de aquellos convenios que no consignaren un plazo cierto de vigencia o una fecha expresa de vencimiento, conforme lo exige el inciso e) del artículo 3° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones.

Se precisa la legitimación de las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias para participar en las negociaciones colectivas, en cuanto al régimen reglamentario de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificaciones, precisando umbrales objetivos de representatividad y previendo mecanismos de integración del ámbito de aplicación cuando la convención resulte aplicable en más de una jurisdicción, a fin de asegurar la efectiva participación del sector empleador y la legitimidad de los acuerdos alcanzados.

Se establecer criterios claros para la aplicación de los límites previstos en el artículo 9° de la Ley N° 14.250, disponiendo el cómputo global del conjunto de las cláusulas obligacionales que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional en favor de las partes signatarias o de entes vinculados, a fin de evitar que la fragmentación entre conceptos o beneficiarios permita exceder el límite legal y que la denominación que las partes asignen a una cláusula altere su naturaleza jurídica.

Se reglamenta lo atinente al ámbito de la negociación colectiva, a fin de establecer reglas que promuevan mayor representatividad de todas las partes involucradas, reestableciendo el equilibrio y racionalidad, evitando distorsiones que puedan afectar la sustentabilidad del sistema y la generación de empleo formal.

Se adecua el régimen reglamentario de la negociación colectiva vigente no refleja las diferencias de productividad entre regiones a un esquema más federal que se adapte a las realidades regionales, ya que el carácter sectorial y de alcance nacional de la negociación colectiva vigente no refleja las diferencias de productividad entre regiones, fijando condiciones uniformes calibradas sobre la base de actividades concentradas en los principales centros productivos, lo que afecta la competitividad y la posibilidad de generar empleo formal en regiones de menor productividad relativa, tornando necesario 

Se reglamenta aspectos vinculados a las asociaciones sindicales se orienta a fortalecer la transparencia, ampliar la representatividad en los diversos ámbitos, la verificabilidad de la representación y el funcionamiento democrático, en línea con los principios de modernización institucional.

En el marco del régimen reglamentario de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, corresponde adecuar el Decreto N° 467/88, exigiendo una proporcionalidad razonable entre los integrantes de los cuerpos directivos y el número de afiliados cotizantes, fortaleciendo la verificación cruzada de las nóminas de afiliados con los registros del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y demás bases públicas pertinentes, y precisando el umbral cuantitativo -al menos un CINCO POR CIENTO (5 %) adicional de afiliados cotizantes- para resolver supuestos de superposición en el otorgamiento de la personería gremial.

Se actualizan las pautas relativas al ejercicio del crédito horario sindical, asegurando su compatibilidad con la continuidad operativa del establecimiento; los recaudos para tener por postulado al trabajador como candidato a cargos sindicales y su oponibilidad al empleador, así como los supuestos en los que el empleador puede requerir judicialmente la suspensión o exclusión de la tutela sindical prevista en el artículo 52 de la citada ley, en línea con las modificaciones introducidas por la mencionada Ley N° 27.802.

En relación con el régimen de asignaciones familiares de los trabajadores comprendidos en los artículos 16 y 17 de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones, corresponde adecuar el artículo 5° de la Reglamentación de dicha ley, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 301/13 a fin de unificar el tratamiento de las prestaciones, requisitos, montos y topes con el régimen general previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias.

Se adecua y moderniza la reglamentación del régimen de las Empresas de Servicios Eventuales al nuevo marco legal vigente, transparentar su funcionamiento, determinando con claridad los supuestos de aplicación y las responsabilidades ante los organismos de la Seguridad Social, derogando en consecuencia el Decreto N° 1694/06. Dado que la reglamentación vigente de las Empresas de Servicios Eventuales conforme el Decreto N° 1694/06 ha quedado desactualizada, generando incertidumbre respecto de los requisitos de funcionamiento y las condiciones aplicables a los trabajadores; al tiempo que limita de manera desproporcionada los supuestos en los que pueden prestarse tales servicios, afectando las oportunidades laborales asociadas a esta modalidad de contratación. Asimismo, la exigencia de constituir garantías sustanciales desde el inicio de la actividad, con prescindencia de la cantidad de trabajadores y de la dimensión de la empresa, puede generar efectos desproporcionados respecto de operadores de menor escala, por lo que se estima necesario adecuar su alcance mediante criterios de proporcionalidad y gradualidad que optimice su implementación y aseguren la efectiva cobertura de las obligaciones laborales.

El régimen establecido por la Ley N° 22.250 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1342/81, ha estructurado históricamente un sistema registral sectorial actualmente en cabeza del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). Sin embargo, la evolución de los sistemas de administración laboral, tributaria y de la seguridad social torna necesario avanzar hacia esquemas integrados de registración que permitan mayor eficiencia, trazabilidad y disponibilidad de la información, evitando duplicaciones y superposiciones normativas.

La centralización de los datos en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, posibilita la unificación de registros, la simplificación de trámites y la reducción de cargas administrativas para los empleadores, al tiempo que fortalece los mecanismos de fiscalización y control, la detección de situaciones de informalidad laboral y mejora la protección de los trabajadores en materia de seguridad social.

Se dispone que el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC) adecue sus sistemas y normativa a fin de reconocer como válidos los registros efectuados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), limite su intervención a funciones complementarias de intercambio de información y actúe transitoriamente como canal de recepción y remisión de datos hasta la plena implementación del sistema integrado.

Que las adecuaciones dispuestas tienden a asegurar una aplicación efectiva, razonable y sostenible del sistema implementado, evitando dificultades en su implementación y facilitando su cumplimiento.

Se dispone la derogación de los artículos 6°, 7°, 8° y 11 de la Reglamentación de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 301/13 y de los artículos 9° y 12 del Decreto N° 199/88, a fin de armonizar el plexo normativo con las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y eliminar disposiciones que han devenido incompatibles, redundantes o desactualizadas.

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