El máximo tribunal rechazó un recurso de la concesionaria del Acceso Norte. La discusión era si su actividad principal debía tributar como servicios o como construcción
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de Autopistas del Sol S.A. en una causa contra la AFIP por contribuciones patronales destinadas al régimen de la seguridad social. La empresa, concesionaria del Acceso Norte, cuestionaba la alícuota aplicada por el organismo fiscal para un período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006.
La Corte Suprema confirmó una determinación de la AFIP que exigía a Autopistas del Sol el pago de diferencias en contribuciones patronales por más de $2 millones, al considerar que su actividad principal era la prestación de servicios y no la construcción. El Tribunal sostuvo que la empresa no logró refutar el argumento central del organismo recaudador, según el cual la mayor parte de los ingresos obtenidos por peajes constituían la contraprestación de servicios vinculados a la explotación de la autopista. Los jueces señalaron que la concesionaria se limitó a reiterar argumentos teóricos sobre la naturaleza de la concesión de obra pública y su objeto social, sin demostrar concretamente que esos ingresos remuneraban obras de construcción.
Resulta inadmisible el agravio dirigido a cuestionar el encuadramiento de una concesionaria de obra pública dentro de la actividad de prestación de servicios a los fines del art. 2°, inc. a, del decreto 814/2001, si no se demuestra de forma concreta y precisa que los ingresos por peajes están destinados a remunerar la construcción, mantenimiento o mejora de una obra y no la prestación de un servicio, y solo se reiteran aspectos teóricos y conceptuales sobre la naturaleza de la concesión, el objeto social de la empresa y su encuadramiento frente a otros tributos.
La AFIP determinó a la actora una deuda en concepto de contribuciones patronales destinadas al régimen de la seguridad social. Consideró que la actividad principal desarrollada encuadraba en el inciso a del artículo 2° del decreto 814/2001 -texto según las leyes 25.453 y 25.565-, que fijaba una alícuota del veintiuno por ciento (21%) para los empleadores cuya actividad principal fuera la locación y prestación de servicios, y no en el inciso b del mismo artículo, que establecía una del diecisiete por ciento (17%) para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Ante la confirmación de esta determinación por parte de la cámara la empresa actora interpuso un recurso ordinario de apelación.
La Corte desestimó este recurso al considerar que no formuló, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada del fundamento central de la sentencia apelada.
Advirtió que la cuestión central a dirimir se circunscribía a determinar si la actividad principal de la concesionaria era la “prestación de servicios”, lo que la obligaría al pago de la alícuota del veintiuno por ciento (21%), o, en cambio, si se dedicaba, a la “construcción”, lo que permitiría encuadrarla dentro de los “restantes empleadores” del inciso b del artículo mencionado y sujetarla a la alícuota del diecisiete por ciento (17%).
Señaló que el argumento de la demandada en el sentido de que la facturación de la concesionaria demostraría que la mayoría de los ingresos reales por peaje en el período en cuestión eran una contrapartida de la prestación de servicios y no de tareas de ampliación, mantenimiento y mejora del Acceso Norte fue prácticamente el único y principal fundamento de la decisión de la cámara y no mereció ni en el memorial de la apelación, ni a lo largo del proceso, ninguna respuesta por parte de la actora. Ella, en cambio, se limitó a reiterar distintos aspectos teóricos y conceptuales sobre la naturaleza de la concesión de obra pública, el objeto social de la empresa, la concesión de servicios públicos y el encuadre fiscal frente a otros tributos, aspectos que ya habían sido planteados a los jueces anteriores.
Destacó el Tribunal que los agravios planteados no se enfocaban en demostrar de forma concreta y precisa que los ingresos por peajes estaban destinados a remunerar la construcción, mantenimiento o mejora de una obra y no la prestación de un servicio.
Jurisprudencia 2026 - Autopistas Del Sol S.a. c AFIP-contribucion Patronal by Estudio Alvarezg Asociados
publicado en sjconsulta.csjn.gov.ar
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