#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Travela, Olga Beatriz c/ANSeS s/Reajustes varios” Haber inicial. Actualización de remuneraciones. Tope del art. 9 de la Ley 24.241 y Res. SSS 6/09 Expte. 39395/2016 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. 3/6/26

La parte actora se agravia de lo resuelto respecto al art. 14 de la Res. 6/209 SSS, al considerar que olvida varios aspectos relevantes para la justa resolución de estos autos, y que fueron oportunamente planteados, a saber: 
  1. El carácter inconstitucional de la norma en análisis, por incurrir en exceso reglamentario; 
  2. El hecho de que la aplicación del “tope” a los salarios actualizados, implica “recortar” las remuneraciones sobre las que el beneficiario efectuó sus aportes, sin causa legal y afectando el contenido económico de la prestación; 
  3. No fue ponderado el hecho de que varias de las remuneraciones sobre las cuales se calcula la prestación, por aplicación del “tope” que impone la norma 3 reglamentaria, son reducidas en un porcentaje de nivel confiscatorio; y 4) Avala también la improcedencia del “tope”, la remisión que hace la norma reglamentaria al haber máximo del artículo 9 de la Ley 24.241, toda vez que éste es de exclusiva aplicación para el cálculo de aportes y contribuciones.
Asimismo, remarca la omisión del cuestionamiento efectuado sobre la procedencia en la acumulación de prestaciones del art. 79 de la ley 18.037, efectuando dicho planteo en la presentación SIGJ 10/10/2024. Que dicha petición no fue objeto de tratamiento en el decisorio en crisis, vulnerándose así el derecho de defensa y el principio procesal de 11 congruencia (arts.18 de la CN), por lo que solicita a VE en uso de las facultades que le otorga el art. 278 del código de rito se pronuncie sobre el particular.
Finalmente, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.
Por otra parte y, en atención a como ha sido concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por auto de fecha 7/02/2025 corresponde entender únicamente en el agravio referido a los honorarios, cuya regulación considera elevada.
Entrando a resolver la cuestión planteada, respecto al agravio expresado sobre el art. 14 punto 2) de la Resolución 6/2009 S.S.S., cabe señalar que, resulta improcedente la aplicación, a las remuneraciones ajustadas, del tope máximo contemplado por el art. 9 de la ley 24.241 texto originario para ser aplicado a la base imponible, pues sólo fue previsto “a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” y no para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a computar como base de cálculo de la PC y de la PAP.
De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que los aportes realizados por el afiliado alcanzaron valores próximos o idénticos a los topes dispuestos, bien puede decirse que, en el caso de autos su empleo conduciría a neutralizar el derecho reconocido computando valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas.
En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en este punto, y ordenar la adecuación de los cálculos conforme lo señalado precedentemente.

Resulta improcedente aplicar a las remuneraciones actualizadas el tope máximo previsto por el art. 9 de la Ley 24.241 (texto originario), por cuanto dicho límite fue establecido exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones al sistema previsional y no para el procedimiento de actualización de las remuneraciones que integran la base de cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
La aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.241 a las remuneraciones actualizadas conduce a neutralizar el derecho reconocido al afiliado cuando los aportes efectuados alcanzaron valores próximos o idénticos a los máximos imponibles vigentes, impidiendo computar, a la fecha de cálculo del beneficio, las remuneraciones efectivamente cotizadas y debidamente actualizadas.



Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇