#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 54/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 03/07/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 45/26 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales 
A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso julio de 2026, en $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).
Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla:
1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN):
a) El operador deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2 Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 1XX-XXX, 6XX-XXX, 7XX-XXX y 8XX-XXX.
En la sumatoria no deberá considerarse el importe del concepto 107-000 (Subsidio de Contención Familiar), el que deberá ingresarse en forma separado en su propio código.
b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor a $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos), el concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.
c) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor a $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos) el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.
2. Primeros Pagos (PRPA): La Oficina deberá verificar en el “Listado de Detalle” emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a$ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).


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