Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice combinado, previsto en la ley 27.260 y Decreto 807/2016. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica el diferimiento ordenado, respecto de análisis de constitucional el art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente, solicita se revoque lo decidido en materia de costas y que las mismas sean impuestas en el orden causado.
Por su parte, la actora, solicita la incorporaciòn de las sumas no remunerativas como parte del haber incial. En otro orden, impugna la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del DNU 274/2024, por considerar que dichas normas vulneran de modo sustancial el derecho a la movilidad jubilatoria reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como el derecho de propiedad (art. 17 CN), el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la prohibición de regresividad normativa y la garantía de progresividad de los derechos sociales (arts. 26 CADH y 75 inc. 23 CN).
Sostiene la actora que, a partir de la aplicación sucesiva de regímenes regresivos, se consolidaron quitas sobre el haber previsional de su mandante, afectando la proporcionalidad respecto del salario en actividad, el carácter sustitutivo del haber y la razonabilidad del sistema previsional, con impacto directo y permanente en su nivel de vida.
Las remuneraciones computables para la determinación del haber inicial deben actualizarse mediante el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 y, desde entonces, aplicando el mecanismo previsto en el art. 2 de dicha ley hasta la fecha de adquisición del derecho jubilatorio.
La doctrina del precedente “Quiroga” no limita la actualización de la Prestación Básica Universal a una determinada fecha de adquisición del beneficio, sino que procura evitar que dicho componente del haber resulte confiscatorio, razón por la cual corresponde diferir su análisis cuando ello dependa de la liquidación.
La redeterminación de la Prestación Básica Universal debe efectuarse aplicando el índice reconocido por la Corte Suprema en el precedente “Badaro” para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 y, posteriormente, los aumentos generales establecidos por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08 hasta la adquisición del beneficio o la entrada en vigencia de la ley 26.417, lo que ocurra primero.
La incorporación de sumas no remunerativas al haber inicial exige que quien las invoca acredite su percepción habitual y regular, pues la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión corresponde exclusivamente a la parte interesada.
Corresponde ordenar el pago de las diferencias que resulten entre la movilidad otorgada mediante los decretos dictados durante la vigencia de la suspensión establecida por la ley 27.541 y la que hubiera correspondido conforme al régimen suspendido, limitando la recomposición a los meses de enero y febrero de 2021 y aplicando posteriormente la ley 27.609.
Cuando la determinación del eventual perjuicio derivado de la aplicación de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios requiere verificar su incidencia concreta sobre el haber previsional, corresponde diferir el tratamiento de los planteos para la etapa de ejecución de sentencia.
La estrecha vinculación existente entre el DNU 274/2024 y la ley 27.609 impone el tratamiento conjunto de ambos regímenes, correspondiendo diferir el análisis de la validez constitucional del decreto para la etapa de ejecución, oportunidad en la que podrá establecerse su incidencia efectiva sobre la cuantía del haber previsional.
Jurisprudencia 2026 - Salgado, Rosa Ester - Haber Inicial Actualizacion Remuneraciones by Estudio Alvarezg Asociados
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