#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “R. A. M. c/Estado Nacional – Ejército Argentino s/impugnación resolución administrativa” Expte. FLP 49744/2017/CA1 Pensión. Conviviente. Valoración de la prueba. Amplitud en materia previsional Cámara Federal de La Plata, Sala III, 30/10/25

La acreditación de la convivencia en aparente matrimonio durante el período legal exigido constituye un requisito necesario para el acceso al beneficio de pensión en carácter de conviviente.
Los elementos de convicción deben ser analizados en su conjunto y con la amplitud propia de la materia previsional, resultando suficientes aquellos que permitan tener por cierta la relación de hecho por el lapso requerido para el otorgamiento de la pensión.
La convivencia en aparente matrimonio puede acreditarse por un conjunto de indicios concordantes, no exigiéndose prueba directa de la vida en común.
La relación convivencial puede haber tenido interrupciones y no ser continua, sin que ello impida tener por cumplido el requisito temporal cuando los elementos probatorios demuestran la existencia de la vida en común por más de dos años.
La acreditación de la separación de hecho del causante respecto de su cónyuge resulta relevante para el reconocimiento de la convivencia con otra persona a los fines previsionales.
La valoración integral y razonada de la prueba documental y testimonial, conforme a las reglas de la sana crítica, excluye la configuración de arbitrariedad o violación del debido proceso.
La promoción de un juicio de alimentos y el cumplimiento de la cuota alimentaria no constituyen prueba concluyente de la inexistencia de convivencia, pudiendo reflejar crisis o interrupciones en la pareja sin excluir la posterior consolidación de la vida en común.
El tiempo de convivencia debe analizarse con una visión flexible y pro homine, atendiendo a la realidad social y familiar.
Las manifestaciones efectuadas por el causante en sede administrativa o judicial, así como la documentación oficial suscripta por él, constituyen elementos relevantes para acreditar la existencia de la relación convivencial.
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