El Decreto Nacional N° 291/2003 es una normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que ratificó el convenio para transferir y consolidar los beneficios previsionales de la Provincia de San Juan dentro del sistema nacional. Fue sancionado el 14 de febrero de 2003 y publicado en el Boletín Oficial el 17 de febrero de 2003 (entrando en vigencia operativa plena a partir del día siguiente, 18 de febrero, de acuerdo con los plazos institucionales).
Ejes principales del Decreto 291/03 (producido con IA):
- Aprobación de Convenio: Ratificó formalmente el acuerdo bilateral suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Estado Nacional.
- Inclusión en el SIPA (ex SIJP): Dispuso la incorporación definitiva de los beneficiarios y las prestaciones otorgadas bajo el Decreto-Acuerdo Provincial N° 97/95 (ratificado por la Ley Provincial N° 6709) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones regulado por la Ley Nacional N° 24.241.
- Armonización Previsional: El convenio estipuló las bases económicas y administrativas para que la Nación asumiera el financiamiento y la liquidación de las jubilaciones provinciales transferidas, bajo la órbita de control y asistencia técnica compartida con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con la ANSES.
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Decreto 291 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CONVENIO (SAN JUAN) - SU APROBACION
CONVENIOS
Ratifícase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de San Juan, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, los beneficios previsionales otorgados por dicha Provincia, en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, ratificado por la Ley provincial Nº 6709.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO el Expediente Nº 024-99-80585495-9-796 del registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Convenio del 30 de enero de 1996, ratificado por Decreto Nº 363/96, fue transferido a la Nación el Sistema de Previsión Social de la Provincia de SAN JUAN.
Que en el marco de dicho Convenio, el 11 de julio de 2002 el Gobernador de la Provincia de SAN JUAN en representación de la misma y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribieron el Convenio Nº 189, agregado a fojas 76/93 del Expediente citado en el Visto, por el cual la Nación aceptó incorporar al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) los beneficios previsionales otorgados por la Provincia en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, explicitados en el artículo primero del Convenio e identificados en los Anexos "A" y "B" que lo integran.
Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del propio Convenio, la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han acordado las correspondientes pautas reglamentarias a tenor del Anexo Reglamentario, suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002.
Que corresponde, por tanto, disponer la ratificación del mismo Convenio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL tal como fue previsto y quedó estipulado en la cláusula octava del mismo.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el Convenio Nº 189, de fecha 11 de julio de 2002, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, representado por el señor Gobernador de la Provincia, y la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en representación del GOBIERNO NACIONAL, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.241 los beneficios previsionales otorgados por la Provincia de SAN JUAN en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95, ratificado por Ley provincial Nº 6709, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Aclárase que la ratificación del Convenio incluye y debe hacerse extensiva a su "Anexo Reglamentario", elaborado por la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL de la Provincia de SAN JUAN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002, el que como Anexo II integra el presente.
Art. 3º — Establécese que las erogaciones resultantes del Convenio que por el presente se ratifica serán atendidas con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —O.D. 850— ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y soportadas, en cuanto corresponda, por la Provincia de SAN JUAN mediante retenciones sobre la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales que aquella tenga mensualmente a su favor.
Art. 4º — Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a decidir la reasignación de partidas presupuestarias en caso de resultar ello necesario.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela Camaño. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
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