El Decreto Nacional N° 544/1999 es la normativa del Poder Ejecutivo Nacional que instruyó al titular de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) a realizar investigaciones administrativas para auditar el control de legalidad de las jubilaciones de privilegio. Fue sancionado el 24 de mayo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 1999 (coincidiendo plenamente su instrumentación y asunción con la fecha indicada en la consulta).
Ejes principales del Decreto 544/99 (producido con IA):
- Auditoría a Regímenes Especiales: Ordenó investigar de manera prioritaria las prestaciones otorgadas bajo regímenes especiales o "de privilegio", tanto a nivel nacional como aquellas derivadas de los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales que pasaron a la órbita del Estado argentino.
- Control de Incompatibilidades: Facultó a la Procuración a constatar si los beneficiarios de estas jubilaciones de privilegio incurrían en incompatibilidades legales por estar desempeñando cargos públicos de manera simultánea o ejerciendo actividades remuneradas en el ámbito privado.
- Aplicación del Reglamento de Investigaciones: Habilitó el uso de los mecanismos sumariales previstos en el Decreto N° 467/99 para que el cuerpo de abogados de la PTN recopilara pruebas y cruzara datos informáticos con la ANSES y la AFIP.
- Objetivo Fiscal: Se dictó en un contexto de emergencia previsional con el propósito de optimizar los recursos públicos, combatiendo irregularidades, fraudes o liquidaciones mal otorgadas en los sectores pasivos de mayores ingresos.
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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 544/99
Instrúyese a su titular para llevar a cabo investigaciones administrativas tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompabilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de regímenes especiales contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.
Bs. As., 24/5/99
VISTO los Decretos Nros. 1336/98 y 467/99, y
CONSIDERANDO:
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, tiene competencia para instruir, mediante la aplicación del Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto Nº 467/99, las investigaciones de los hechos ocurridos en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que, asimismo, por Decreto Nº 1336/98, se aprobó la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, que en su Anexo II describe entre sus "OBJETIVOS" el de instruir investigaciones y sumarios administrativos cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por hechos que han tomado estado público, resulta conveniente que dicho organismo realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada Provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Instrúyese al Procurador del Tesoro de la Nación para que realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada Provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.
Art. 2º — Los organismos de la Administración Pública Nacional deberán prestar la colaboración requerida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Carlos V. Corach.
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