🔎 Análisis de la norma con IA:
La CII DP 072-2026 BONO EXTRAORIDANRIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 comunica la implementación del Bono Extraordinario Previsional correspondiente al mensual septiembre de 2026, dispuesto por el Decreto DECTO-2026-824-APN-PTE, para beneficiarios previsionales y asistenciales alcanzados por ANSES.
La CII DP 072-2026 BONO EXTRAORIDANRIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 dispone el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $ 70.000 para septiembre de 2026. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados, PUAM y determinadas Pensiones No Contributivas, siempre que la suma de haberes no supere $ 498.633,20. El bono es decreciente para quienes perciben entre $ 428.633,20 y $ 498.633,20, y se liquida una sola vez por persona, aplicando reglas específicas de priorización cuando existen múltiples beneficios.
Punto principal de la norma
Se establece el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $ 70.000, a abonarse durante septiembre de 2026.
Beneficiarios alcanzados
El bono alcanza a:
a) Prestaciones contributivas previsionales de ANSES
- Jubilaciones y pensiones otorgadas bajo la Ley 24.241.
- Regímenes nacionales anteriores.
- Regímenes especiales derogados.
- Ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación.
- Prestaciones del Decreto 160/05.
b) PUAM
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
c) Pensiones No Contributivas
- Vejez.
- Invalidez.
- Madres de siete hijos o más.
- Pensiones graciables a cargo de ANSES.
Monto del bono
Bono completo
Cuando la suma de los haberes vigentes del titular sea menor o igual a $ 428.633,20, corresponde un bono de:
$ 70.000,00.
Bono parcial
Cuando la suma de haberes sea:
- Mayor a $ 428.633,20.
- Menor o igual a $ 498.633,20.
El bono será equivalente a la diferencia necesaria para llegar a $ 498.633,20.
Ejemplo previsto por la norma:
| Haber | Bono | Total |
|---|---|---|
| $ 448.633,20 | $ 50.000,00 | $ 498.633,20 |
Reglas de liquidación
Pago por persona
El bono:
- Se paga por persona y no por beneficio.
- Incluye las altas producidas en el mensual correspondiente.
Beneficios con prorrata internacional
Para jubilaciones con convenios internacionales o determinadas cajas profesionales, debe considerarse el haber total de la prestación para determinar el derecho al bono.
Prestaciones anticipadas
La CII dispone:
| Ley Aplicada | Bono |
|---|---|
| PA | 50% del bono |
| RY | 80% del bono |
En los beneficios RY, al transformarse en prestación definitiva corresponde completar hasta el 100% del bono durante el período comprendido por esta medida.
Personas con más de un beneficio
Si una persona percibe varios beneficios:
- El bono se paga en un solo beneficio.
- Se aplica un orden de prelación para determinar dónde liquidarlo.
Prioridad:
- Beneficio contributivo sobre no contributivo.
- Beneficio no suspendido sobre suspendido.
- Beneficio jubilatorio sobre otros contributivos.
- Beneficio más antiguo cuando persistan equivalencias.
Determinación del ingreso para verificar el derecho
Para calcular si corresponde el bono, la norma ordena sumar:
- Beneficios ANSES.
- Ex cajas provinciales transferidas.
- Poder Judicial de la Nación.
- Veteranos de Guerra.
- Puros de capitalización.
- Presos políticos.
- PUAM.
- Pensiones No Contributivas transferidas.
- Cajas provinciales no transferidas.
- Prestaciones del IAF.
También deben considerarse determinadas Rentas Vitalicias Garantizadas.
No se computan:
- Bonificación por Zona Austral.
- Conceptos ART específicos.
- Suplemento dinerario.
- Determinados conceptos de rentas vitalicias según la norma.
Beneficios excluidos
No reciben el bono:
- Personas cuyos haberes superen $ 498.633,20.
- Beneficios de Ex Cajas 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Beneficios policiales y penitenciarios (marca R o S).
- Beneficios puros del ex régimen de capitalización.
- Rentas Vitalicias Previsionales puras.
- Beneficios de Luz y Fuerza.
- Beneficios Docentes.
- Beneficios Docentes Universitarios.
- Magistrados nacionales y provinciales.
- Servicio Exterior de la Nación.
- Regímenes especiales con sentencia judicial.
- Pensiones coparticipadas inconsistentes o con porcentaje superior al 100%.
- Titulares fallecidos registrados en el sistema ADP.
Cuadro ejecutivo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Haber mínimo septiembre 2026 | $ 428.633,20 |
| Bono máximo | $ 70.000,00 |
| Tope para percibir bono completo | $ 428.633,20 |
| Límite máximo para percibir bono | $ 498.633,20 |
El haber mínimo utilizado por la comunicación coincide con el informado para septiembre de 2026 en las prestaciones previsionales generales y PNC.
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