#SeguridadSocial Normativa SND Resolución 3702/2026 procedimiento de reclamo de pensiones no contributivas Publicada en el BO 03/11/2026

🔎 Análisis de la norma con IA:

La Resolución 3702/2026 no forma parte de las medidas principales publicadas recientemente en el Boletín Oficial, sino que la normativa central dictada por la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud corresponde a las Resoluciones 3695/2026 y 3697/2026. 
A través de este paquete de medidas, el Gobierno nacional suspendió la restitución de 21.812 Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral. Estas prestaciones habían sido rehabilitadas de forma provisoria en 2025 mediante una medida cautelar dictada en Catamarca, la cual fue revocada en segunda instancia por la Cámara Federal de Tucumán en febrero de 2026. 

📋 Puntos clave del procedimiento de reclamo
Los titulares que figuren afectados por la suspensión de sus prestaciones deben realizar un trámite obligatorio para demostrar la vigencia de su derecho: 
  • Plazo límite: Se ha establecido un periodo de 60 días corridos (o 30 días hábiles en caso de notificaciones individuales) a partir de la publicación oficial para solicitar la rehabilitación del beneficio. 
  • Requisitos obligatorios: Para regularizar la situación, los beneficiarios deben presentar documentación médica actualizada, realizar la renovación de sus datos personales y aportar los antecedentes socioeconómicos pertinentes que justifiquen el subsidio (conforme al Decreto 432/97). 

🗺️ Canales habilitados para realizar la presentación
La Resolución 3697/2026 modificó los canales de atención presencial, eliminando a las oficinas de la ANSES de este circuito y derivando la atención presencial a otros organismos. Las opciones disponibles son: 
ModalidadOrganismo / PlataformaDetalle del canal
PresencialPAMIAgencias y Unidades de Gestión Local (UGL) habilitadas.
PresencialSecretaría Nacional de DiscapacidadDependencias de atención directa autorizadas.
DigitalPlataforma TADTrámite específico: “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
DigitalMinisterio de SaludA través del Formulario de Consultas en su sitio web oficial.
Vía CorreoEmail InstitucionalEnvío directo a la casilla: citacion@senadis.gob.ar.
Una vez entregados los antecedentes, las áreas técnicas de la Secretaría evaluarán de forma individualizada cada expediente administrativo para dictaminar si corresponde o no la restitución definitiva del pago mensual. 

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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 3702/2026
RESOL-2026-3702-APN-SND#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026

VISTO el EX-2026-105970752- -APN-DGD#MS, la Ley N° 13.478, el Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 12.621 del 24 de septiembre de 2025 y 13.901 del 23 de octubre de 2025, ambas de la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 13.478, reglamentado por el Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a conceder una pensión inembargable a aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes, no estén amparadas por un régimen previsional y se encuentren imposibilitadas para trabajar.

Que el artículo 1° del Capítulo I del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, la que de acuerdo al artículo 14, inciso d), del Capítulo IX del mismo Anexo se mantiene mientras subsistan las causas que la originaron.

Que, en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del referido cuerpo normativo y con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias que cumplen con los respectivos requisitos de otorgamiento, se dispuso la realización de procesos de auditoría y revisión para verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación.

Que, en el marco de los mencionados procesos de auditoría, en razón de haberse acreditado al menos una de las causales establecidas en el artículo 9° del Capítulo VI del Anexo I al Decreto N° 432/97, sus normas modificatorias y complementarias, se procedió a la suspensión del beneficio a las personas que fueran incluidas dentro de las causales mencionadas, dictándose acto administrativo individual, el que fue debidamente notificado a cada beneficiario.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2025 en autos “DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c/ ANDIS s/ ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR” (Expediente Nº FTU 013578/2025), en trámite ante el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL, se dictó la Medida Cautelar por la que se ordenó restablecer las pensiones de las personas comprendidas en el colectivo de pensionados de dicha provincia, abonar los haberes retenidos y abstenerse de continuar las auditorías y disponer nuevas suspensiones en los términos establecidos judicialmente.

Que, en cumplimiento de la Medida Cautelar ordenada, por Resolución N° 12.621/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se dispuso restablecer las prestaciones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-105743345-APN-DAAEYL#AND) y reanudar los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones.

Que, con posterioridad y en la misma causa judicial, por Resolución de fecha 17 de octubre de 2025, se hizo extensiva a todo el territorio nacional la medida cautelar dictada el día 12 de septiembre de 2025 y en consecuencia ordenó a la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) que, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas desde su dictado, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva.

Que, con motivo de lo resuelto por el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL en la causa Expediente Nº FTU 013578/2025, se dictó la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, restableciendo el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APN-DAAEYL#AND).

Que, el día 20 de noviembre de 2025, el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda; sin embargo, ante la apelación interpuesta por la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN, el día 12 de febrero de 2026, revocó la resolución del señor Juez de grado.

Que, mediante el IF-2026-106467111-APN-SSPAYA#MS, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESOS Y APOYO efectuó un análisis de los titulares comprendidos en la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, individualizando aquellos que, habiendo sido debidamente notificados oportunamente de la suspensión de su beneficio, a la fecha no efectuaron presentación de documentación a fin de acreditar la procedencia de su rehabilitación, los que se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Que, respecto de los casos individualizados en el referido Anexo I, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las personas titulares de las prestaciones allí individualizadas que podrán solicitar la rehabilitación de su beneficio en los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus modificatorias, mediante la presentación de la documentación y antecedentes pertinentes para acreditar su derecho.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 23 de la Resolución N° 376/26 del MINISTERIO DE SALUD,

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-106551201-APN-SSPAYA#MS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las personas titulares de las prestaciones individualizadas en el Anexo I (IF-2026-106551201-APN-SSPAYA#MS) aprobado en el artículo 1° de la presente resolución que podrán solicitar su rehabilitación en los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 432/97 y sus modificatorias, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la notificación de la presente, presentando documentación médica actualizada, renovando sus datos personales y/o aportando los antecedentes pertinentes para acreditar su derecho.

Las presentaciones podrán efectuarse ante las dependencias de atención de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD habilitadas para su recepción; ante las Agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP -PAMI) habilitadas a tal efecto; mediante el Formulario de Consultas del MINISTERIO DE SALUD, disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud; a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite ‘Presentación de Documentación para Pensión Invalidez’; o por correo electrónico a la casilla citacion@senadis.gob.ar.

La documentación presentada será incorporada a las actuaciones administrativas correspondientes y evaluada por las áreas competentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a fin de determinar la procedencia de la rehabilitación, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que, contra la presente, podrán articularse los recursos contemplados en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), en el plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días de notificados, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese fehacientemente a las personas individualizadas en el Anexos I (IF-2026-106551201-APN-SSPAYA#MS) de la presente medida, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.549 y 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Pablo Masaragian

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n

e. 03/11/2026 N° 82345/26 v. 03/11/2026

Fecha de publicación 03/11/2026



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