#SeguridadSocial Normativa SND Resolución 2775/2026 Actualización Prestaciones Básicas de Atención Integral (2,10 %) Publicada en el BO 24/08/2026

Se establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de agosto del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON DIEZ POR CIENTO (2,10 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO (IF-2026-78275421-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de julio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 2227/2026 de esta Secretaría Nacional de Discapacidad.





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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 2775/2026
RESOL-2026-2775-APN-SND#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-78056314- -APN-DGD#MS, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.793 y su reglamentación mediante Decreto N° 84/2026, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 942 del 31 de diciembre de 2025, N° 27 del 26 de enero de 2026, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2227 del 21 de julio de 2026 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 376 de fecha 6 de marzo de 2026, y 415 de fecha 20 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que atento a la necesidad de adecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 432 del mentado Directorio y según lo estipulado en Ley N° 27.793.

Que, en este contexto, el 21 de julio de 2026 se dictó la Resolución N° 2227/2026 de esta Secretaría Nacional de Discapacidad, mediante la cual se estableció una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el mes de julio del año en curso, consistente en un incremento del UNO CON NOVENTA POR CIENTO (1,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de junio de 2026.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, conforme lo establece el artículo 7° bis de la Ley N° 24.901.

Que corresponde proceder a actualizar dichos valores de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con base en el mes anterior.

Que en este contexto, resulta pertinente establecer una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de agosto del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON DIEZ POR CIENTO (2,10 %), sin diferencia por tipo de prestación y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de julio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 2227/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Que corresponde ratificar la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la Subsecretaría de Regulación, Certificación y Proyectos del MINISTERIO DE SALUD propicia la presente medida en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N° 1193/98 y N° 942/2025, y las Resoluciones N° 376/2026 y su modificatoria N° 415/2026, ambas del Ministerio de Salud.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de agosto del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON DIEZ POR CIENTO (2,10 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO (IF-2026-78275421-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de julio de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 2227/2026 de esta Secretaría Nacional de Discapacidad.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

e. 24/08/2026 N° 59380/26 v. 24/08/2026

Fecha de publicación 24/08/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 63/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 05/08/2026

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 63/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL  05/08/2026
REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 54/26 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 62/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL AGOSTO/2026 05/08/2026

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia de lo informado por Nota NO-2026-68433237-ANSES-DGPEYE#ANSES. 
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,89% en función al esquema que se detalla a continuación: 

En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará aplicando el 40% en base al nuevo haber.  
El monto del haber mínimo a 08/2026, es de $ 419.775,93. 
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente. 
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0189 que son las leyes (JA a JL). 
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. 
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#SeguridadSocial Normativa MTEySS Resolución 149/1999 Telegrama Ley N° 23.789 Gratuidad para Jubilados y Pensionados Publicada en el BO 07/04/1999

La Resolución N° 149/1999 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la norma que amplió los alcances y fijó las modalidades del "Telegrama Ley N° 23.789", garantizando de forma masiva el acceso al despacho obrero gratuito. Fue firmada el 26 de marzo de 1999 y publicada de manera oficial en el Boletín Oficial el 7 de abril de 1999 (con entrada en vigencia e instrumentación operativa inmediata y retroactiva al 1° de abril). 
Ejes principales de la Resolución 149/99 (producido con IA):
  • Ampliación de la Gratuidad Postal: Reglamentó la aplicación obligatoria de la Ley N° 23.789, la cual consagra la total gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.
  • Beneficio para Jubilados y Pensionados: Extendió el despacho gratuito a las notificaciones y recursos que los sectores pasivos deban enviar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para tramitar el reconocimiento de servicios, impugnaciones o liquidación de haberes. 


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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SERVICIOS POSTALES

Resolución 149/99

Amplíanse los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789". Fíjanse las modalidades que tendrá el despacho obrero, a partir del 1º de abril de 1999.

Bs. As, 26/3/99

VISTO las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, los Decretos Nos. 2281 de fecha 5 de noviembre de 1993 y 150 de fecha 16 de febrero de 1996, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nos. 343 de fecha 26 de abril de 1996, 558 de fecha 23 de septiembre de 1998 y 506 de fecha 18 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.789 estableció la gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento a favor de los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, en los casos previstos en su artículo 2º.

Que la Ley Nº 24.487 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.

Que por el Decreto Nº 150/96 se reglamentó el servicio de telegrama y carta documento.

Que el Decreto Nº 2281/93 reglamentó el artículo 1º de la Ley Nº 23.789 y estableció que el telegrama no podrá contener un texto de más de TREINTA (30) palabras, y la carta documento no tendrá una extensión mayor a UN (1) ejemplar del formulario respectivo.

Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 343/96 reglamentó el Servicio Telegráfico previsto en la Ley Nº 23.789 atribuyéndole las característica y atributos del telegrama colacionado.

Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 558/98 se aprobó el modelo de formulario para la prestación del servicio establecido por la Ley Nº 23.789 y el Decreto Nº 150/96.

Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 506/98 se determinó que el despacho obrero previsto por las Leyes Nos. 23.789 y 24.487 es el establecido exclusivamente por el Decreto Nº 150/96 —envío postal—, y se fijó el precio del servicio.

Que razones de conveniencia imponen la necesidad de ampliar los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789", a fin que los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, gocen de una mayor diversidad de medios de comunicación para resguardar sus derechos dentro de los plazos legales aplicables.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 1º de abril de 1999, el despacho obrero previsto en las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, tendrá las modalidades que se fijan a continuación:

a) En los casos en que el texto no supere las TREINTA (30) palabras, el envió tendrá tratamiento telegráfico y el servicio será prestado en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 343/96.

b) En los casos en que el texto supere las TREINTA (30) palabras el envío tendrá tratamiento postal y el servicio será prestado en los términos del ANEXO I del Decreto Nº 150/96. Tal envío no podrá tener una extensión mayor a la de UN (1) ejemplar del formulario específico indicado en el artículo siguiente.

Art. 2º — Apruébanse los modelos de formularios específicos prenumerados que como ANEXOS I y II forman parte de la presente.

Art. 3º — Los gastos que demanden la impresión y distribución de los formularios estarán a cargo de CORREO ARGENTINO S.A., en su totalidad.

Art. 4º — Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO ARGENTINO S.A., por cada despacho obrero, en cualquiera de las dos modalidades establecidas en la presente Resolución, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 que asciende a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Antonio E. González.












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