#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 297/2026 Procedimiento de acreditación automática controles médicos de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE) Publicada en el BO 15/10/2026

La Resolución 297/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), aprueba un procedimiento operativo para la acreditación automática y mensual de los controles médicos de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE). 
🔎 Análisis de la norma con IA:
Esta medida busca simplificar los trámites administrativos mediante un cruce informático de datos. 
🤰 Aspectos clave de la medida
  • Intercambio de datos: ANSES utilizará de forma directa la información que le envíe mensualmente el Ministerio de Salud. Si los controles médicos están registrados en el sistema de salud, la titular no necesitará presentar documentación en papel ante las oficinas de ANSES. 
  • Cobro del 20% retenido: El objetivo principal es automatizar la verificación de requisitos sanitarios para habilitar la liquidación del 20% acumulado que se retiene de la prestación de manera mensual y se abona al finalizar la gestación. 
  • Fecha de implementación: El nuevo procedimiento será aplicable a las asignaciones puestas al pago a partir del 1 de noviembre de 2026. 
⚠️ ¿Qué ocurre si faltan datos en el sistema?
El beneficio de la simplificación no quita la obligatoriedad de los controles de salud. Según el Artículo 2° de la norma publicada en el Boletín Oficial: 
  1. Si los datos médicos no fueron enviados por Salud o no figuran cargados, la titular podrá presentar de forma manual la documentación respaldatoria tradicional ante ANSES.
  2. También se podrá hacer este trámite presencial o digital en el caso de tener que formular un reclamo por falta de pago. 

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 297/2026
RESOL-2026-297-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-96249147- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias; N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES de fecha 30 de diciembre de 2024; N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de diciembre de 2025; N° RESOL-2026-194-ANSES-ANSES de fecha 2 de julio de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el inciso c) del artículo 14 quinquies de la mencionada Ley establece que para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), se requerirá la acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos previstos por la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo se efectuará mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o a la interrupción del embarazo, no corresponderá el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.

Que asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 24.714 dispone que, durante el período correspondiente entre la décimo segunda semana de gestación y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado decreto delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 estableció que corresponde al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que el Capítulo II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, reglamentó los aspectos vinculados con la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).

Que el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES estableció que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la misma, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de dicha resolución.

Que mediante Resolución N° RESOL-2026-194-ANSES-ANSES se prorrogó, hasta el 2 de julio de 2027, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.

Que la Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH sustituyó el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” a la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuando se acredite: (i) la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda, y; (ii) el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del artículo 18 de la Ley N° 24.714.

Que en ese sentido, el cumplimiento de dichos controles médicos de seguimiento podrá tenerse por acreditado a partir de la información que el MINISTERIO DE SALUD remita a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); en caso contrario, la persona titular podrá presentar la documentación correspondiente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos establecidos al efecto.

Que el intercambio de información para la acreditación de las condicionalidades mencionadas en el párrafo que antecede será realizado en el marco de lo establecido en el Acta Complementaria N° 2 al Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, suscripta entre esta ANSES y el MINISTERIO DE SALUD, y en base al Informe Técnico N° IF-2026-63594026-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta, o el que en el futuro lo reemplace.

Que para la implementación de los procesamientos administrativos establecidos en el Acta Complementaria N° 2 mencionada en el párrafo precedente y su Anexo, resulta imprescindible contar con los datos correspondientes al intercambio de información que se realiza con el MINISTERIO DE SALUD.

Que para aquellos supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o resulte necesario complementar su acreditación, la titular podrá presentar la documentación correspondiente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que este organismo establezca al efecto.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, del CAPÍTULO II - ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL, del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS a la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, en relación a la acreditación automática y mensual de las condicionalidades previstas para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en el Acta Complementaria N° 2 al Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES y en base al Informe Técnico N° IF-2026-63594026-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no disponga de la información remitida por el MINISTERIO DE SALUD en los términos previstos en el artículo 1° de este acto, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar ante esta ANSES el cumplimiento de las condicionalidades requeridas para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), mediante la presentación de la documentación respaldatoria conforme a lo establecido en el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, del CAPÍTULO II - ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL, del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS a la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a las Asignaciones por Embarazo para Protección Social (AUE) puestas al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 15/10/2026 N° 75941/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026



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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5912/2026 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Recibo de Pago. Publicada en el BO 14/10/2026

La resolución modifica la Resolución General N.º 3.693 y tiene como finalidad modernizar y simplificar la gestión laboral y previsional del personal de casas particulares, incorporando una nueva herramienta digital denominada "Recibo Asistido" dentro del servicio web "Personal de Casas Particulares". 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objetivo principal

ARCA busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores mediante herramientas informáticas que permitan confeccionar recibos de sueldo electrónicos con asistencia automática del sistema, reduciendo errores y simplificando trámites administrativos. 

Principales cambios

1. Incorporación del "Recibo Asistido"

Se crea una nueva funcionalidad dentro del servicio "Personal de Casas Particulares", mediante la cual el sistema:
  • Calcula automáticamente determinados conceptos salariales.
  • Utiliza información registrada en las bases de datos de ARCA y los datos informados por el empleador.
  • Permite al empleador aceptar o modificar los importes sugeridos. 

2. Recibo de sueldo electrónico obligatorio

Los empleadores deben emitir el recibo de sueldo en forma electrónica a través del servicio "Personal de Casas Particulares", ingresando con Clave Fiscal nivel 2 o superior. La validación mediante Clave Fiscal reemplaza la necesidad de otras formas de firma del empleador. 

3. Procedimiento de liquidación digital

Para confeccionar el recibo, el empleador deberá:
  • Seleccionar al trabajador.
  • Informar período liquidado.
  • Indicar modalidad de liquidación.
  • Cargar remuneración y horas trabajadas.
  • Verificar los conceptos calculados por el sistema.
  • Incorporar adicionales y descuentos cuando corresponda.
  • Confirmar la emisión del recibo electrónico. 

4. Responsabilidad del empleador

Aunque el sistema realice cálculos automáticos, la resolución aclara que:
La asistencia informática no libera al empleador de verificar y rectificar los importes cuando corresponda. 

5. Acceso de los trabajadores

Los trabajadores podrán consultar desde el sistema:
  • Recibos de sueldo electrónicos.
  • Constancias de pago de aportes y contribuciones.
  • Información histórica de pagos mediante la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. 

6. Cobertura de obra social

La norma actualiza la redacción del artículo 3° respecto de los aportes voluntarios para acceder al Programa Médico Obligatorio, tanto para el trabajador titular como para los integrantes de su grupo familiar primario. También establece que el 15% de esos aportes se destinará al Fondo Solidario de Redistribución. 

Vigencia

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 15 de octubre de 2026. 

Impacto práctico

Para los empleadores de casas particulares:
  • Menor carga administrativa.
  • Liquidación asistida de haberes.
  • Generación automática de recibos electrónicos.
  • Mayor trazabilidad y resguardo documental.
Para los trabajadores:
  • Acceso digital a recibos.
  • Mayor transparencia en la liquidación salarial.
  • Consulta de pagos previsionales y de obra social en línea. 


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5912/2026
RESOG-2026-5912-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Recibo de Pago. Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02899710- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 y sus modificaciones instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores que presten tareas en casas particulares.

Que el inciso e) del artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores del mencionado régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social regulado por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, y facultó a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social preceptuados en dicho Título.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria creó el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir el acceso de los trabajadores a la información de las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que, asimismo, por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el referido régimen, así como las pautas y requisitos para el cómputo, por parte de los empleadores, de la deducción en el impuesto a las ganancias por los pagos efectuados.

Que, posteriormente, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al citado régimen, entre ellas al artículo 20 de la mencionada Ley N° 26.844 y sus modificaciones, y dispuso la instrumentación del recibo de pago en forma electrónica, emitido por el sistema que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en virtud de ello, este Organismo modificó la aludida Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, mediante su par N° 5.850, y reglamentó la emisión obligatoria del recibo de sueldo de forma electrónica, promoviendo la simplificación de procesos y la sustitución del soporte papel.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene entre sus ejes estratégicos el desarrollo y la implementación de herramientas digitales orientadas a la facilitación del cumplimiento voluntario, la desburocratización de los procesos administrativos y la reducción de los costos de transacción para los ciudadanos y contribuyentes.

Que, en consonancia con esos lineamientos, es menester dotar a los empleadores del personal de casas particulares de asistentes informáticos que simplifiquen la confección de las liquidaciones de sueldos, calculando de forma automática los conceptos aplicables a cada relación laboral conforme a la normativa vigente y permitiendo al empleador visualizar su composición de forma previa a la generación del documento.

Que, a tal fin, se propicia la incorporación de una nueva funcionalidad de asistencia simplificada en el servicio “Personal de Casas Particulares” para la confección y emisión del recibo -Recibo Asistido-, por la que se pondrá a disposición del emisor el cálculo de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes, en función de los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo y los suministrados por el empleador.

Que, consecuentemente, resulta necesario modificar la referida Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, a fin de prever la nueva funcionalidad, como asimismo, realizar ciertas adecuaciones adicionales en línea con la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes en concepto de aportes que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en las respectivas normas que las regulan:

a) El importe resultante de la diferencia entre la suma que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por DIECISÉIS (16) o más horas semanales trabajadas y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a los importes publicados en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web institucional, según las horas semanales trabajadas.

El ingreso mensual del importe de la aludida diferencia en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.

b) Una suma adicional equivalente al importe que corresponda ingresar en concepto de aportes por trabajadores que coticen por DIECISÉIS (16) o más horas semanales trabajadas, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El QUINCE POR CIENTO (15%) de los importes indicados en los incisos a) y b), se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El ingreso de las sumas detalladas precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.”.

b) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

“Asimismo, accediendo al servicio denominado “Personal de Casas Particulares” con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se podrán visualizar los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados según las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo.”.

c) Sustituir el inciso a) del artículo 11, por el siguiente:

“a) Haber confeccionado el recibo electrónico de sueldo a través del servicio denominado “Personal de Casas Particulares”, previa validación de la identidad del empleador, mediante el ingreso con Clave Fiscal.”.

d) Sustituir en el artículo 13 la expresión “Los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la presente,…”, por la expresión “Los montos fijados en el artículo 2° de la presente,…”.

e) Sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Los empleadores del personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones en forma electrónica, a través del servicio denominado “Personal de Casas Particulares”, disponible en el sitio web institucional.

A tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar otra modalidad de firma del empleador en el documento emitido.

Para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar el trabajador que corresponda e ingresar a la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí se visualizarán la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar. El empleador deberá informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.

En función de los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo y de la normativa vigente aplicable a cada caso, el sistema asistirá al empleador y pondrá a disposición el cálculo automático de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes del trabajador. El empleador deberá aceptar o rechazar el importe exhibido por el sistema.

En caso de rechazo del importe, se habilitará la edición del campo y se deberá ingresar el monto correspondiente. Asimismo, en la sección “Adicionales y Descuentos” se podrán incorporar otros conceptos al recibo de sueldo electrónico, en cuyo caso, a partir de un menú desplegable, se permitirá seleccionar los conceptos predefinidos que resulten aplicables.

Luego de informar los demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar, el empleador deberá confirmar la operación seleccionando la opción “Generar recibo de sueldo”.

La puesta a disposición de los cálculos automáticos efectuados por el sistema no libera al empleador de la obligación de rectificar los importes en caso de corresponder, ni de informar todos los conceptos que integran la liquidación de haberes.

Las novedades del citado servicio, así como de la funcionalidad “Recibo Asistido” con el detalle de conceptos y su mecanismo de determinación automática, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

El recibo electrónico emitido a través del servicio mencionado contendrá los datos exigidos por la normativa laboral vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.

Cuando la contraprestación sea abonada en efectivo o cuando el trabajador así lo requiera, el recibo electrónico de sueldo deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.

Asimismo, a través del servicio señalado en el primer párrafo de este artículo, los trabajadores de casas particulares podrán acceder a los siguientes documentos:

a) La constancia del pago de aportes y contribuciones, seleccionando dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.

b) El recibo de sueldo confeccionado de forma electrónica por su empleador a través del aludido servicio, seleccionando dentro del apartado “Detalle del Trabajo”, la opción “Recibos de Sueldo”.

Por su parte, mediante la utilización del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, los trabajadores podrán:

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 y/o F. 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 14/10/2026 N° 75962/26 v. 14/10/2026

Fecha de publicación 14/10/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP N.º 70/2026 Incremento para Pensiones No Contributivas (PNC) - septiembre 2026 03/09/2026

La CII DP 070-2026 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 dispone para septiembre de 2026 una movilidad del 2,11% para las Pensiones No Contributivas transferidas a ANSES, fija el nuevo haber mínimo en $ 428.633,20, actualiza los importes de todas las categorías de PNC y establece procedimientos específicos para la acumulación de beneficios y para las pensiones graciables del Congreso. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Punto principal

La movilidad aplicable para septiembre de 2026 es del 2,11%. 

Nuevos importes según Ley Aplicada

La comunicación determina los importes actualizados de las prestaciones según la categoría de pensión:
Ley AplicadaImporte Septiembre 2026
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO (70% de la mínima)$ 300.043,24
GA-GE-HA-HB-IA (1 mínima)$ 428.633,20
GB-GF-FM (2 mínimas)$ 857.266,40
FG-FH-FI-GC-GG (3 mínimas)$ 1.285.899,60
GH (4 mínimas)$ 1.714.532,80
GD-GI (5 mínimas)$ 2.143.166,00
GJ (6 mínimas)$ 2.571.799,20
GK (8 mínimas)$ 3.429.065,60
GL (10 mínimas)$ 4.286.332,00

Haber mínimo de referencia

La norma establece que el haber mínimo de septiembre de 2026 asciende a $ 428.633,20. 

Zona Austral

Cuando corresponda el adicional por Zona Austral, éste se calcula aplicando el 40% sobre el nuevo haber actualizado. 

Pensiones graciables del Congreso

La comunicación distingue dos formas de actualización:

Leyes JA a JL

Se actualizan mediante el índice de movilidad general del 2,11%. 

Leyes JM a JX

No reciben el porcentaje de movilidad general sino un incremento fijo equivalente a la diferencia entre:
  • Haber mínimo agosto 2026: $ 419.775,93.
  • Haber mínimo septiembre 2026: $ 428.633,20.
Diferencia aplicada:
$ 8.857,27. 

Acumulación de beneficios

La norma contempla situaciones donde una persona posee dos o más prestaciones:
  1. Se aplica primero el aumento correspondiente a cada beneficio.
  2. Se suman todos los haberes por CUIL.
  3. Si el total supera el haber mínimo permitido, se ajustan los incrementos.
  4. La reducción se distribuye entre los beneficios alcanzados.
  5. Si el sistema no logra determinar qué prestación limitar, el caso debe tratarse manualmente.

Ejemplo incluido por ANSES

Para dos beneficios graciables:
  • Haber total agosto 2026: $ 419.775,93.
  • Haber total luego del aumento: $ 437.490,47.
  • Exceso sobre la mínima: $ 8.857,27.
  • Monto a descontar de cada beneficio: $ 4.428,64. 

Impacto operativo

Para las liquidaciones de septiembre de 2026:
  • Debe aplicarse movilidad del 2,11% a las PNC alcanzadas.
  • El haber mínimo pasa a $ 428.633,20.
  • Deben controlarse los casos con acumulación de beneficios.
  • Las pensiones graciables JM a JX se actualizan mediante diferencia fija y no por porcentaje.
  • Continúa vigente el adicional de Zona Austral calculado sobre el haber actualizado. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 69/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL SEPTIEMBRE/2026 03/09/2026

En atención a la Nota NO-2026-10072286-APN-SSSS#MCH, se comunica que la movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza en 09/2026, es del 7,86%.

A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.

🔎 Análisis de la norma con IA:

La movilidad aplicable sobre los haberes previsionales del régimen de Luz y Fuerza para septiembre de 2026 es del 7,86%. 

Prestaciones alcanzadas

1. Prestaciones acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241

Para los beneficios que poseen informado el concepto 095-033, ANSES indica que se debe: 
  • Sumar los conceptos 001-000, 033-000, 034-000 y 095-033 correspondientes a agosto de 2026. 
  • Aplicar sobre esa base el incremento del 7,86%. 
  • El resultado se adiciona al concepto de movilidad de Luz y Fuerza vigente en agosto para obtener el valor de septiembre. 

Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:
  • Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 08/2026 y sobre esta suma calcular el 7,86%.
  • El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2026: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 7,86% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2026) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 09/2026.

Prestaciones Ley 24.241 con códigos Luz y Fuerza 033-033 a 033-041


Para estas prestaciones se establece: 
  • Sumar concepto 001 (todas las empresas).
  • Incorporar el concepto 088-000 cuando exista.
  • Agregar el concepto 033-LYF de agosto de 2026.
  • Aplicar el incremento del 7,86%. 
En el ejemplo proporcionado por ANSES, el concepto de movilidad pasa de $ 1.130.432,45 a $ 1.219.410,20. 

Tratamiento de casos de ex-capitalización

La comunicación contempla situaciones de ex-capitalización, indicando que: 
  • Deben incluirse conceptos 003 según corresponda.
  • Se excluyen determinados códigos específicos de ART.
  • El incremento sigue siendo del 7,86% sobre la base definida por la norma. 
Asimismo, en modalidades V, D o W (Rentas Vitalicias y Rentas Garantizadas) deben contemplarse conceptos adicionales detallados en la comunicación.

Zona Austral

La bonificación por Zona Austral continúa calculándose con la metodología vigente, equivalente al 40% del haber mensual de la prestación, incluyendo el concepto 022-022 cuando corresponda. 

Aspectos generales relevantes

La CII establece además que: 
  • La movilidad del 7,86% se aplica a prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiera operado con anterioridad a marzo de 2026. 
  • En pensiones derivadas debe considerarse la fecha de cese de la jubilación originaria. 
  • Sobre determinados códigos de movilidad se aplican descuentos de obra social, mutuales y gremiales asociados a las prestaciones. 
  • El haber mínimo debe considerarse en $ 428.633,20. 
  • Para prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por la Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general de $ 2.884.295,54. 

Prestaciones excluidas

La movilidad no resulta aplicable, entre otros casos, a: 
  • Ex Cajas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
  • Retiros de Policía con marca R o S. 
  • Prestaciones puras de ex-capitalización, rentas vitalicias y rentas vitalicias garantizadas. 
  • Pensiones cuya suma de porcentajes de copartícipes supere el 100% o que presenten errores de liquidación hasta su regularización. 
  • Conclusión ejecutiva
La CII 69/2026 comunica un incremento del 7,86% para las prestaciones previsionales de Luz y Fuerza correspondientes a septiembre de 2026, detallando la metodología de cálculo para cada tipo de beneficio, los tratamientos especiales para ex-capitalización y Zona Austral, el haber mínimo aplicable de $ 428.633,20, el tope general de $ 2.884.295,54 para prestaciones bajo Ley 24.241 y las prestaciones excluidas del aumento.
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