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RESOLUCION 62/2012 - ANSES - Beneficiarios titulares de una prestación previsional. Opción de cambio.


publ. 02/03/2012
VISTO el Expediente Nº024-99-81359406-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº23.660 y Nº23.661, los Decretos Nº292 de fecha 14 de agosto de 1995, Decreto Nº492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº151 y del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº364 de fecha 26 de octubre de 1995, Decreto Nº1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº197 de fecha 10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº292/95, modificado por su similar Nº492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b), de la Ley Nº23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro correspondiente.
Que el artículo 12 del Decreto Nº292/95 establece que las opciones de cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico-asistencial.
Que mediante la Resolución DE Nº684/1997 se instrumentó la reglamentación de derecho de libre elección por parte de los mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660, determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.
Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los beneficiarios de la seguridad social.
Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional como así también a los ya existentes a partir de la implementación de este nuevo mecanismo.
Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención al Público.
Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es personal e intransferible.
Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.
Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra Social vía web desde la página de internet de esta Administración Nacional.
Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.
Art. 2º - Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
Art. 3º - La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº292/95, modificado por su similar Nº492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.
Art. 4º - Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.
Art. 5º - La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Diego L. Bossio.

RESOLUCIÓN 35/2012 - ANSES - “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”



del 06/02/2012; publ. 08/02/2012
Visto el Expediente Nº 024-99-81254444-2- 790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, y
Considerando:
Que el art. 14, inc. b), de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.
Que mediante el art. 2 del Decreto 246 de fecha 21 de diciembre de 2011 se dispuso que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el art. 14, inc. b), de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, facultándola a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que la Resolución D.E.-N Nº 905/2008 en su Capítulo V establece el Régimen de Penalidades que regula los procedimientos a cargo de esta ANSES en materia de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.
Que razones de buen orden administrativo hacen conducente aprobar los procedimientos administrativos y de control para la aplicación de sanciones administrativas que pudieren corresponder.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el art. 36 de la Ley Nº 24241 y el art. 2 del Decreto Nº 246/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1.- Sustitúyese el cap. V de la Resolución DE-N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, por el siguiente:

“CAPÍTULO V
Régimen de sanciones

Art. 28.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” establecido por el art. 14, inc. b), de la Ley Nº 24241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, así como de las condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente capítulo.
Art. 29.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, podrá efectuar verificaciones y auditoría a las entidades adheridas, así como a los terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. A tales efectos, las entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión de la entidad de suministrar la documentación requerida, dará lugar a la sanción correspondiente.
Asimismo y para el supuesto en que esta Administración Nacional fije un plazo para la presentación de la documentación requerida, el incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos junto con la Dirección General Control Prestacional establecerán el procedimiento aplicable a tales fines.
Art. 30.- Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las disposiciones del “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, iniciará el Procedimiento de Aplicación de Sanciones establecido en la presente resolución, dictando la correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento.
Asimismo, y en el mismo acto, cuando se advierta la existencia de acciones que “prima facie” contravengan las disposiciones del régimen, podrá dar de baja las deducciones y/o retener las sumas descontadas a los beneficiarios comprendidos en la presente operatoria.
Del Acta de Apertura del Procedimiento, se correrá traslado a la entidad para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada formule los descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la prueba, esta Administración Nacional, a través de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, resolverá y aplicará la sanción que estime corresponder de conformidad con el art. 31 de la presente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria. Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá resolver sobre la baja y/o retención de los fondos.
La resolución será notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será recurrible dentro de los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
Art. 31.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de esta ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y por única vez.
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción.
Dicha multa será desde TREINTA (30) y hasta CIEN (100) jubilaciones mínimas, por cada infracción cometida. A tales efectos, se tomará como haber mínimo aquel vigente al momento de la infracción.
c) Revocación del Convenio para operar dentro del “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” establecido por el art. 14, inc. b), de la Ley Nº 24241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.
Art. 32.- Apruébanse los ANEXOS I “Procedimiento de Aplicación de Sanciones” y ANEXO II “Procedimiento Operativo”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 33.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no utilizados por más de seis meses serán dados de baja, previa notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.
Art. 34.- Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a la ANSES.
Art. 35.- La falta de aceptación de la operatoria por parte de las entidades, en el plazo estipulado en el ARTICULO 48, dará lugar a la resolución de los convenios anteriores que pudieren encontrarse vigentes, manteniendo los descuentos existentes hasta su cancelación, e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
Art. 36.- En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno.”
Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego L. Bossio

RESOLUCIÓN 34/2012 - ANSES - limites al Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades


del 06/02/2012; publ. 08/02/2012
Visto el Expediente Nº 024-99-81363612-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y la Resolución DE Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, y
Considerando:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/2011 incorpora un párrafo en el inc. b) del art. 14 de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismo el art. 74 de dicha ley.
Que conforme lo establece el art. 14 de la Ley Nº 24241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incs. a) y b) del art. 17, las que, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.
Que en dicho sentido, el art. 1 del Decreto Nº 246/2011 modificó el art. 14 de la Ley Nº 24241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.
Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Que asimismo, el art. 4 del Decreto Nº 246/2011 estableció disposiciones de carácter transitorio, referidas a la aplicación del último párrafo del inc. b) del art. 14 de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, aprobado por el art. 1 del mencionado Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos a su favor.
Que por otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el art. 14, inc. b), de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que la Resolución D.E.-N Nº 905/2008 regula la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Que en consecuencia, corresponde adoptar medidas adicionales para que las terceras entidades que operan en el sistema e descuentos, luego de ingresar la novedad de cuotas de descuento originadas por servicios especiales, presenten dentro de un plazo determinado la documentación de respaldo del mencionado ingreso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el art. 36 de la Ley Nº 24241, el art. 1 del Decreto 154/2011 y el art. 2 del Decreto Nº 246/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria prevista por art. 14, inc. b) de la Ley Nº 24241, sus complementarias y modificatorias, deben presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE) de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el art. 10 de la Resolución DE N Nº 905/2008, texto según art. 2 de la Resolución DE Nº 18/2011.
La autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
Art. 2.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiaros deben formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. En caso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee, o prestar su conformidad expresa para la utilización de algún otro medio de pago.
En todos los casos en los que el medio de pago utilizado no fuera el de acreditación, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario, las entidades adheridas deben, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de novedades por operaciones de créditos, acreditar fehacientemente mediante la presentación de los comprobantes respectivos ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recepción del monto acordado por parte del beneficiario.
En idéntico término y para todos los casos de empréstitos de consumo, las entidades deben presentar los comprobantes respectivos por los que se acreditan la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.
Art. 3.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación y efectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidad con las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCION GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento podrán disponer el envío de la documentación a que alude el art. 1 de la presente mediante la utilización de un sistema electrónico de transmisión de datos u otros alternativos que resguarden la protección y confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 26326.
Art. 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego L. Bossio

RESOLUCIÓN 4/2012 - ANSES - CALENDARIO DE PAGOS. MARZO DE 2012


RESOLUCIÓN 4/2012 - ANSES - CALENDARIO DE PAGOS.  MARZO DE 2012
del 09/01/2012; publ. 16/01/2012
Visto el Expediente Nº 024-99-81357496-5- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de marzo de 2012, y
Considerando:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/2000, obrante a fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto Nº 2741/1991 y el art. 36 de la Ley Nº 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2012, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2012.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.627,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de marzo de 2012.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.627,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2012.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de marzo de 2012.
Art. 2.- Determínase el día 9 de abril de 2012 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego L. Bossio

RESOLUCIÓN 6/2012 - Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LIBRE ELECCIÓN DEL AGENTE PAGADOR. RENUNCIA. INHABILITACIÓN DEL CAMBIO DE AGENTE PAGADOR. DEROGACIÓN


del 10/01/2012; publ. 13/01/2012
Visto el Expediente Nº 024-99-81347359-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y,
Considerando:
Que la Resolución D.E.-N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005 estableció la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas al efecto por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el principio de la libre elección del agente pagador aludido reviste especial importancia, toda vez que no sólo es parte de la política institucional del ESTADO NACIONAL, tendiente a garantizar a todos los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, sino que tiende a velar por la libre competencia de los agentes pagadores en el mercado, tendiendo a la mejora permanente en la calidad de la atención de los beneficiarios en los centros de pago y en las medidas de seguridad implementadas para ello.
Que con el fin de asegurar la libre elección del agente pagador, esta ANSES ha desarrollado medidas de control y mejora constante en los centros de pago habilitados, así como también ha venido implementando una política de apertura de nuevos centros de pago con el objetivo de optimizar la calidad del servicio que prestan las entidades financieras.
Que en concordancia con lo expuesto, mediante la Resolución D.E. Nº 879 de fecha 8 de noviembre de 2010, a los efectos de optimizar el sistema y aportar simplicidad a los beneficiarios en la gestión de sus trámites, se aprobó el procedimiento para la implementación de la Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web.
Que con fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó la Resolución DE Nº 349 que estableció adecuaciones técnicas en el procedimiento de pago de las prestaciones de la seguridad social y aprobó el modelo de los nuevos convenios de pago de dichas prestaciones, a suscribir con las entidades financieras.
Que dichas modificaciones se efectuaron con la finalidad de incentivar la disposición de mayores y mejores recursos por parte de los agentes pagadores en la operatoria de pago, lo que redunda en una mejoría en las medidas de seguridad y posibilitan una mayor cobertura geográfica en el pago de las prestaciones.
Que la Ley Nº 26704 estableció que las remuneraciones al trabajador podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que conforme lo establece la citada norma, dicha cuenta especial deberá tener el nombre de cuenta sueldo, agregando que bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Que asimismo, el art. 2 de la mencionada Ley dispone que los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, podrán ser abonadas de acuerdo con lo prescripto en el considerando anterior.
Que en consecuencia a lo establecido por la mencionada Ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante su Comunicación “A” 5231 , estableció las reglamentaciones de las cuentas destinadas al pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social.
Que en función de lo expuesto, el BCRA introdujo modificaciones a la secc. 2 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”.
Que las disposiciones citadas implican, en definitiva, la consagración normativa del sistema de cuenta bancaria especial gratuita y del principio de la libre elección del agente pagador, que ha venido desarrollándose hasta el presente.
Que en virtud de las modificaciones normativas precedentemente expuestas, corresponde derogar la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 51.572.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto Nº 2741/1991 y el art. 36 de la Ley Nº 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1.- Deróguese la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006.
Art. 2.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego L Bossio