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Prev-31-10/14 - ANSeS Representante Web. Alta, modificación o baja de representante para tramitar como abogado o gestor. (reemplaza a la del 15/09/2014).

Prev-31-10/14 - ANSeS
Representante Web. Alta, modificación o baja de representante para tramitar como abogado o gestor.
(reemplaza a la del 15/09/2014). 
 
I - Objetivo
Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 
II - Alcance
Desde la solicitud de alta, modificación o baja de un representante para tramitar siendo éste Abogado o Gestor, hasta su incorporación en el sistema como representante legal del titular.
 
III - Consideraciones Generales
El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar deberá ser realizado mediante solicitud de un turno previo.
Permite al operador de las Unidades de Atención Integral, ante la presentación de un titular o representante, requiriendo el alta, la modificación o la baja de un representante para tramitar, efectuar la misma a través de la aplicación “Representante Web” de Intranet.
La aplicación “Representante Web” permite también consultar las Representaciones y Representantes registrados para un CUIL, detallando los trámites asociados a cada uno, el estado de la representación y la fecha de alta de la novedad, por lo cual es condición indispensable consultar el estado del poder en el momento en que el representante concurra a realizar un trámite ante esta Administración.
Sólo se encuentran incluidos en esta operatoria aquellos representantes para tramitar Abogado o Gestor.
Los Abogados y Gestores deberán estar debidamente registrados en las bases de ANSES según la normativa vigente.
Quedan excluidos de esta aplicación los titulares o representantes menores de 18 años emancipados, debiendo continuar con la rutina habitual.
De no concurrir en forma conjunta el titular y el representante designado, se deberá presentar el formulario “Carta Poder” PS.6.4 debidamente cumplimentado y firmado por autoridad competente o bien poder otorgado por Escritura Pública. Para los trámites que incluyan la adhesión al Régimen Especial de Regularización en el marco de la Ley N° 26.970, se deberá presentar el formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS.6.300.
El formulario debe encontrarse con los datos debidamente cumplimentados sin tachaduras, enmiendas o cambios de tinta y letra que no estén salvados.
El período de validez de la Certificación de Firmas en el poder para tramitar, es de ciento veinte (120) días desde la fecha de certificación.
Los comprobantes se archivarán por fecha y número de CUIL, en aquellas UDAI en las que aun no se encuentre implementado el SIDU.
Se encuentra disponible en Intranet el Manual de Usuario de la aplicación.
 
IV - Detalle de Tareas
A) Alta/Modificación de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular y/o representante con turno previo, requiriendo el alta o la modificación de representante para tramitar una prestación o requerir un servicio de una vigente. Deberán presentar la siguiente documentación:
Titular:
- Documento de identidad.
Representante:
- Documento de identidad.
- Documento de identidad del titular o fotocopia del mismo autenticada (Circular GP N° 79/05 en caso de no presentarse).
De presentarse sólo el titular o representante:
Formulario Carta Poder debidamente cumplimentado con todos los datos, y corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la firma a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación (PREV-16-15) o la que a futuro la reemplace:
  • Autoridad Previsional
  • Consular
  • Judicial
  • Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
  • Escribano Público
  • Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
  • Gestores autorizados
  • Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el número de CUIL del titular y si los datos se encuentran en ADP:
    4.1. Acreditados, continúa en 6.4.2. No acreditados, la aplicación rechaza la solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” sigue en 5.
5. Acredita los datos en ADP conforme normativa vigente y vuelve a comenzar el proceso en 2.
6. Deberá ingresar en la opción “Titular” con el fin de otorgar/modificar un poder.
7. Se podrá optar por otorgar/modificar una representación a un Expediente, prestación, o Trámite Particular.
    7.1. Si selecciona Modificar el sistema le informa: ya cuenta con una representación, y continúa en el punto 8.7.2. Si selecciona Alta continúa en el siguiente punto.
8. Selecciona tipo de representante (Abogado o Gestor) y si:
    8.1 está otorgando un Alta/Modificación de un expediente, el sistema presenta el tipo de trámite por el cual se otorga el poder y continúa en el punto 9.8.2 no es un Alta/Modificación de un expediente, deberá seleccionar el tipo de trámite por el cual se otorga poder y continúa en el siguiente punto.
9. Ingresa el CUIL del Abogado o Gestor al que se le otorgará la representación, y si los datos se encuentran en ADP:
    9.1 Acreditados, continúa en el punto 10.9.2 No acreditados, la aplicación rechaza la Solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” continúa en el punto 10.
10. El sistema controla la matrícula y si está: 
 
    10.1 Habilitada continúa en el punto 11.10.2 No habilitada, el sistema informa que el Abogado se encuentra Inhabilitado para suscribir poderes.
-El Abogado o Gestor deberá estar registrado en la base UCA, hasta que esté implementada la base de Abogados y Gestores, de lo contrario la aplicación no le permitirá continuar hasta no ingresar un Abogado o Gestor que se encuentre en la misma, permitiendo volver a cargar, continuar, borrar o regresar.
11. Si selecciona Abogado: 
    11.1. El sistema presenta la información del Abogado: nombre y apellido, matrícula y si está asociado a un expediente y continúa en el punto 13.
 
12. Si selecciona un Gestor 
    12.1. Deberá ingresar el CUIT de la empresa donde el representante realiza la gestoría y si el mismo es:
     
      12.1.1 Correcto continúa en el punto 13.12.1.2 Incorrecto, el sistema informa que el CUIT es erróneo, no puede ser representante de esa empresa
13. Confirma la solicitud ingresada.
14. Realiza dos impresiones de la pantalla de confirmación del trámite realizado, una como constancia para la UDAI, que deberá ser firmada por el titular o representante según corresponda, y la segunda impresión, firmada por el Operador de la UDAI, que será entregada como constancia del trámite efectuado.
15. Realiza la impresión del formulario “Carta Poder” PS.6.4 o “Carta Poder Régimen Ley N° 29.970” PS.6.300 según corresponda, en los casos en que se hubieran presentado tanto el titular como el representante, el que deberá ser firmado por ambos y certificado por el operador de UDAI.
En los casos en los que se presente solo el titular, o el representante con el formulario carta poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, el operador deberá certificar la firma del concurrente.
16. Confecciona legajo con la documentación presentada, el formulario Carta Poder, las constancias impresas y archiva de acuerdo a la normativa vigente.
B) Baja de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular o representante con documento de identidad solicitando la baja de una representación para tramitar vigente en una prestación, expediente o trámite ya sea por revocación o renuncia.
Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el CUIL del titular/representante.
5. Selecciona Representante.
6. Elije qué tipo de representación que desea dar de baja: Expediente, prestación o Trámite Particular.
7. Selecciona Anular para Trámites Particulares o baja para prestaciones y Expedientes.
8. Confirma la Baja o Anulación.
9. Imprime dos comprobantes de la Baja o Anulación del representante.
10. Solicita la firma del titular o representante, quien se hubiera presentado a dar la Baja o Anulación de la representación, en uno de los comprobantes impresos en el punto anterior por la UDAI.
C) Consulta de representaciones
Ingresando en Consultas se podrán consultar todos los representantes designados por un titular para cada Expediente, Beneficio o Trámite a su nombre o todas las representaciones que tiene un representante para cada Titular. Además en el resultado de la consulta se podrá visualizar la fecha en que se generó la Novedad como así también el Estado actual de cada representación.
UDAI
1. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
2. Selecciona la opción “Representante Web”.
3. Selecciona Tipo de Representación “Tramitar” e ingresa el CUIL del Titular o Abogado/Gestor sobre el cual desea realizar la consulta.
4. Una vez que el aplicativo muestra los datos filiatorios selecciona “CONSULTAS”.
5. Carga el período sobre el cual desea realizar la consulta.
6. En el campo “Asignar Modalidad” podrá seleccionar:
    6.1. “Mis Representantes”: a través de esta opción se podrán consultar para el CUIL cargado en 3., los representantes que ha designado para cada Expediente, Prestación o Trámite. 
     
      6.1.1. Selecciona Buscar y la aplicación listará todos los Representantes registrados para cada Expediente, Prestación o Trámite, indicando CUIL y Nombre del Representante, datos del trámite que representa, el estado de la representación y la fecha de alta.

    6.2. “Mis Representaciones”, a través de esta opción se podrán consultar para el CUIL cargado en 3., todas representaciones para las que fue designado. 
     

      6.2.1. Selecciona Buscar y la aplicación listará los Titulares que lo han designado como Representante, los datos del trámite que representa en cada caso, el estado de la representación y la fecha de alta.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Prev-16-03/14 - ANSeS Glosado de Documentación de Expedientes Previsionales 29/12/14

Prev-16-03/14 - ANSeS
Glosado de Documentación de Expedientes Previsionales 29/12/14
(reemplaza a la del 18/06/2014) 
 
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme de glosado de documentación en los expedientes previsionales, para todas las áreas operativas de esta Administración Nacional.
 
II. Alcance
Desde la recepción de la documentación para el inicio de una prestación, hasta el armado del expediente previsional.
 
III. Consideraciones Generales
- La Resolución GNPyS N° 163/05 establece pautas para el inicio, tramitación y resolución de las prestaciones del SIPA, como así también el detalle de la documentación mínima requerida a tales efectos.
- En consecuencia, resulta necesario establecer un orden en el glosado de la documentación presentada por el titular o beneficiario, de lo cual devendrá una mayor agilidad en el análisis de la prestación iniciada.
- La documentación filiatoria tanto del titular como de su grupo familiar, se encontrará acreditada en el Legajo de Administración de Personas (ADP).
- La información que surja del SIPA y de los distintos sistemas de consulta de ANSES no será impresa ya que deberá ser analizada en línea dejando como constancia la impresión de la consulta resumen que se accede por PF4 de la aplicación SPRE (Registro de Situación Previsional-ANSES) firmada por el operador.
- Del SICAM solo se deberá imprimir o agregar, según corresponda, los Formularios 558/A, 558/B y 558/C, estos dos últimos sólo en caso que se presenten pagos a validar.
- La información histórica del SIPA, tiene la garantía de su resguardo en los sistemas. Las Declaraciones Juradas del empleador pueden ser consultadas por CUIT a través de la opción Datos por Empleador. Asimismo el HLAB guarda también la información de la Historia Laboral considerada en el SICA, consultable a través de la Opción 2 – Consulta Servicios para su Acreditación.
- Se deberá tener en cuenta que si el solicitante o el causante desarrolló actividades de características especiales, además de la mencionada, se agregará la documentación específica en cada caso.
 
IV. Detalle de Tareas
Se detalla a continuación el orden de glosado de documentación para el armado del expediente previsional según cada Prestación.
1. PBU-PC-PAP/ PEA
1.1. Carátula de la prestación.
1.2. Constancia de turno.
1.3. Constancia impresa de acreditación de los datos personales del solicitante, causante o derechohabiente y los datos de sus relaciones familiares en ADP.
1.4. Solicitud de Prestaciones Previsionales (Form. PS 6.18) en caso de que sea presentada por el apoderado y/o Solicitud de SICA. (Impresiones numeradas que incluye el cómputo ilustrativo con DDJJ de Servicios).
1.5. Formulario Carta Poder (Form. PS 6.4) original (sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado).
1.6. Formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS. 6300, de corresponder y cuando no se trate de representante Abogado/Gestor previamente registrado.
1.7. Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincia no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (Form. PS 6.284). Si el/la solicitante posee beneficio previsional bajo cualquier otro ámbito, constancia de cobro.
1.8. Si el beneficio solicitado es con Moratoria Previsional aun no cancelada y el titular tiene domicilio en provincias no adheridas al SIPA, Certificación Negativa o constancia de impresión de página Web.
1.9. Certificación de Servicios y Remuneraciones en relación de dependencia.
1.10. Certificación de cese o afectación de haberes en relación de dependencia, de corresponder.
1.11. De no haber presentación de certificación de servicios y remuneraciones, glosar la documentación probatoria de los mismos, según lo indicado en las cartillas de iniciación de prestaciones.
1.12. Servicios autónomos: Formularios 558/A, 558/B y 558/C (estos dos últimos en caso que se agreguen pagos a validar).
1.13. Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
1.14. Cuando la petición es con Moratoria, además de la documentación mencionada, agrega Formulario 799/E -comprobante 1er. pago con el ticket correspondiente- (sólo en aquellos casos en que este pago no se visualice cancelado en EFECTIVO).
1.15. Toda la documentación que se adjunte según las particularidades del caso, debe glosarse en orden cronológico.
1.16. Impresión de consulta resumen de la aplicación SPRE - Registro de Situación Previsional ANSES.
1.17. Formulario de supervisión operativa de iniciación.
2. RETIRO POR INVALIDEZ/ PEA POR INVALIDEZ
2.1. Carátula de la prestación.
2.2. Constancia de turno.
2.3. Constancia impresa de acreditación de los datos personales del solicitante, causante o derechohabiente y los datos de sus relaciones familiares en ADP.
2.4. Solicitud de Prestaciones Previsionales (Form. PS 6.18), en caso de que sea presentada por el apoderado y/o Solicitud de SICA. (Impresiones numeradas que incluye el cómputo ilustrativo con DDJJ de Servicios).
2.5. Formulario Carta Poder (Form. PS 6.4) original (sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado).
2.6. Formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS. 6300, de corresponder y cuando no se trate de representante Abogado/Gestor previamente registrado.
2.7. Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (Form. PS 6.284).
2.8. Si el/la solicitante posee beneficio previsional bajo cualquier otro ámbito, constancia de cobro.
2.9. Si el trámite es con Moratoria Previsional aún no cancelada y el titular tiene domicilio en provincias no adheridas al SIPA, Certificación Negativa o constancia de impresión de página Web.
2.10. Certificación de Servicios y Remuneraciones en relación de dependencia.
2.11. Certificación de cese o afectación de haberes en relación de dependencia, de corresponder.
2.12. De no haber presentación de certificación de servicios y remuneraciones, glosar la documentación probatoria de los mismos, según lo indicado en las cartillas de iniciación de prestaciones.
2.13. Servicios autónomos: Formularios 558/A, 558/B y 558/C (estos dos últimos en caso que se agreguen pagos a validar).
2.14. Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
2.15. Cuando la petición es con Moratoria, además de la documentación mencionada, agrega Formulario 799/E -comprobante 1er. pago con el ticket correspondiente- (sólo en aquellos casos en que este pago no se visualice cancelado en EFECTIVO).
2.16. Toda la documentación que se adjunte según las particularidades del caso, debe glosarse en orden cronológico.
2.17. Comprobante de Turno para Comisión Médica.
2.18. Impresión de consulta resumen de la aplicación SPRE - Registro de Situación Previsional ANSES.
2.19. Formulario de supervisión operativa de iniciación.
3. PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO
3.1. Carátula de la prestación.
3.2. Constancia de turno.
3.3. Constancia impresa de acreditación de los datos personales del solicitante, o causante o derechohabiente y los datos de sus relaciones familiares en ADP.
3.4. Solicitud de Prestaciones Previsionales (Form. PS 6.18).
3.5. Formulario “Información Bancaria” (Form. PS 6.76).
3.6. Formulario Carta Poder (Form. PS 6.4) original (sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado.
3.7. Formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS. 6300 de corresponder y cuando no se trate de representante Abogado/Gestor previamente registrado.
3.8. Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad. (Form. PS 6.284).
3.9. Toda la documentación que se adjunte según las particularidades del caso, debe glosarse en orden cronológico.
3.10. Impresión de consulta resumen de la aplicación SPRE - Registro de Situación Previsional ANSES.
3.11. Formulario de supervisión operativa de iniciación.
4. PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
4.1. Carátula de la prestación.
4.2. Constancia de turno.
4.3. Constancia impresa de acreditación de los datos personales del solicitante, causante o derechohabiente y los datos de sus relaciones familiares en ADP.
4.4. Solicitud de Prestaciones Previsionales (Form. PS 6.18) en caso de que sea presentada por el apoderado y/o Solicitud de SICA. (Impresiones numeradas que incluye el cómputo ilustrativo con DDJJ de Servicios).
4.5. Formulario Carta Poder (Form. PS 6.4) original (sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado).
4.6. Formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS. 6300, de corresponder y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado.
4.7. Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (Form. PS 6.284)
4.8. Certificación de Servicios y Remuneraciones en relación de dependencia.
4.9. De no haber presentación de certificación de servicios y remuneraciones, glosar la documentación probatoria de los mismos, según lo indicado en las cartillas de iniciación de prestaciones.
4.10. Servicios autónomos: Formularios 558/A, 558/B y 558/C (estos dos últimos en caso que se agreguen pagos a validar).
4.11. Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
4.12. Cuando la petición es con Moratoria, además de la documentación mencionada, agrega Formulario 799/E -comprobante 1er. pago con el ticket correspondiente- (sólo en aquellos casos en que este pago no se visualice cancelado en EFECTIVO).
4.13. Toda la documentación que se adjunte según las particularidades del caso, debe glosarse en orden cronológico.
4.14. Impresión de consulta resumen de la aplicación SPRE - Registro de Situación Previsional ANSES.
4.15. Formulario de supervisión operativa de iniciación
5. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
5.1. Carátula de la prestación.
5.2. Constancia de turno.
5.3. Constancia impresa de acreditación de los datos personales del solicitante, causante o derechohabiente y los datos de sus relaciones familiares en ADP.
5.4. Solicitud de Prestaciones Previsionales (Form. PS 6.18) en caso de que sea presentada por el apoderado y/o SICA. (Impresiones numeradas que incluye el cómputo ilustrativo con DDJJ de Servicios).
5.5. Formulario Carta Poder (Form. PS 6.4) original (sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado).
5.6. Formulario “Carta Poder Régimen Ley N° 26.970” PS. 6300, de corresponder y cuando no se trate de representante para tramitar Abogado/Gestor previamente registrado. 
5.7. Certificación de Servicios y remuneraciones en relación de dependencia.
5.8. Certificación de cese o afectación de haberes en relación de dependencia, de corresponder.
5.9. De no haber presentación de certificación de servicios y remuneraciones, glosar la documentación probatoria de los mismos, según lo indicado en las cartillas de iniciación de prestaciones.
5.10. Servicios autónomos: Formularios 558/A, 558/B y 558/C (estos dos últimos en caso que se agreguen pagos a validar).
5.11. Boletas de cancelación de deuda (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
5.12. Toda la documentación que se adjunte según las particularidades del caso, debe glosarse en orden cronológico.
5.13. Impresión de consulta resumen de la aplicación SPRE - Registro de Situación Previsional ANSES.
5.14. Formulario de supervisión operativa de iniciación. 

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Prev-11-23/14 - ANSeS Aplicación de la Bonificación por Zona Austral-10/12/14

Prev-11-23/14 - ANSeS
Aplicación de la Bonificación por Zona Austral-10/12/14

I. - Objetivo
Establecer una normativa a efectos de unificar los criterios para establecer el derecho y proceder al pago de este concepto.
Autorizar sólo al personal que se desempeña en dependencias ubicadas en la zona de influencia para el ingreso del alta de concepto y al de las UDAI / Delegaciones de todo el país, para la operatoria de baja del mismo.
Evitar la percepción indebida del pago del adicional por Zona Austral.
 
II. - Alcance
Desde la presentación del titular de derecho solicitando el Alta del beneficio/ Alta del concepto de adicional por Zona Austral, verificación de su domicilio y el de su agente pagador e ingreso al sistema del mismo por el personal autorizado.
 
III. - Consideraciones Generales
La Ley N° 19.485, sus ampliatorias y modificatorias Leyes N° 23.272 y N° 25.955 nominan a las provincias en las cuales deben estar radicados los beneficiarios que peticionen la aplicación del coeficiente de bonificación por Zona Austral.
El mencionado coeficiente de bonificación, conforme las disposiciones del Decreto N° 1472/2008 (B.O. 16/09/2008), fue establecido en 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Asimismo, el Secretario de Seguridad Social mediante Nota N° 1605/2004, determinó la procedencia de abonar la bonificación en cuestión a los ex - trabajadores de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCRT) de nacionalidad chilena mientras continúen percibiendo las prestaciones en territorio argentino y residan en la ciudad de Puerto Natales - Chile.
Las pautas de aplicación para el coeficiente de bonificación para beneficiarios radicados en las provincias que nomina la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, son las siguientes:
1.Residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, Provincia de la Pampa, Partido de Carmen de Patagones (8142: Juan A. Pradere; 8504: Carmen de Patagones; 8506: Cardenal Cagliero / José B. Casas; 8508: Emilio Lamarca / Stroeder; 8512: Igarzabal / Villalonga) y beneficiarios previsionales ex trabajadores de la empresa YCRT residentes en Puerto Natales (Chile).
2. El titular debe presentar el Formulario PS.6.238 “Solicitud Adicional Zona Austral” en la UDAI correspondiente a su domicilio, o en una dependencia correspondiente a la zona habilitada.
3. El adicional por zona austral se liquida a partir del primer día del mes siguiente en que se produjo el cambio de domicilio al área determinada por Ley N° 19.485 sus modificatorias y complementarias. Dicho domicilio debe constar en el documento de identidad.
4. A los efectos del pago de retroactivo se aplicará la prescripción dispuesta por el art. 82 Ley N° 18.037 y art. 168 Ley N° 24.241.
5. Los titulares de derecho que dejen de residir en las referidas zonas, dejarán de percibir la bonificación a partir del mes siguiente al de la fecha en que se produjo el cambio de domicilio y/o de agente pagador de una zona distinta a la comprendida en la zona austral. Se deberá registrar el cambio de domicilio en ADP y de corresponder realizar el cálculo del saldo deudor.
6. El adicional se considera parte integrante del haber de la prestación, para todo lo referente a quitas o deducciones de éste, y se considera para el cálculo de la Prestación Adicional Complementaria (PAC-aguinaldo).
7. A los titulares de derecho de Cajas transferidas se les liquida el adicional a partir de la fecha de transferencia, en caso de reunir las condiciones en esa fecha y a la actualidad. De exceder el plazo establecido por el Art. 82 de la Ley N° 18.037 y 168 de la Ley N° 24.241, se aplicará la prescripción.
8. El porcentaje de descuento en concepto de Obra Social sobre el adicional de zona austral (mensual y retroactivo) en las prestaciones de cajas provinciales transferidas que tienen obra social especial, deberá ser el mismo que se aplica sobre el haber mensual.
9. Se liquida sin sujeción a tope máximo a los titulares de derecho de regímenes que no fijan límite en el haber de las prestaciones.
10. Se liquida sin sujeción a tope máximo en los casos de sentencia con declaración de inconstitucionalidad de normas que fijen límite o tope de haberes.
11. A las prestaciones sujetas a la escala de deducción del apartado 2° del Art. 9° de la Ley N° 24.463, corresponde calcular el 40% de zona austral sobre el Haber. Al resultado obtenido de la suma de Haber y adicional, se le aplicará la mencionada escala de deducción. Si el titular de derecho mudare su domicilio fuera de las provincias nominadas en el art. 1° de Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, se llevará nuevamente su jubilación o pensión al haber sin el 40% de la zona austral y se aplicará, de corresponder, nuevamente la escala de deducción.
12. Al momento de calcular el retroactivo y la escala de deducción deberá tenerse en cuenta la aplicación del porcentaje del 20 % hasta el 15/09/08 y el 40% a partir del 16/09/2008.
13. En el caso que no deba abonarse la bonificación por zona austral por todo el periodo retroactivo, el alta de la Prestación debe realizarse por el Sistema LMN.
14. No se liquida a quienes han alcanzado en sus prestaciones el monto máximo del haber (Decreto N° 8.525/68 - Art. 26 Decreto N° 3.187/70).
Los topes máximos establecidos son los siguientes:
  • Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980): jubilación $ 1.961,41 - pensión $ 1.471,06. Desde 12/2004 el tope a tener en cuenta es de $3.100
  • Ley N° 24.241: A partir de la vigencia de la Ley N° 24.463 (31/03/95) -Jubilaciones y pensiones $ 3.100.
  • El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fijó en $ 5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año.
15. Con fecha 08/04/2010, la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 44.503 se ha pronunciado respecto al derecho que les asiste, a los titulares de derecho del ex régimen de capitalización, a percibir la Bonificación por Zona Austral delimitando su percepción de acuerdo a la modalidad de pago por la cual percibe sus haberes, en razón de ello, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
15.1 Conforme la delimitación establecida en el precitado dictamen, los titulares de derecho del ex régimen que serán considerados, para analizar el derecho a percibir la bonificación por zona austral, son aquellos que perciben prestaciones previsionales liquidadas bajo la modalidad de Retiro Programado y de Retiro Fraccionario.
15.2 Para el cálculo del Adicional, se deberán considerar a las prestaciones que contengan componente público y a las prestaciones puras de ese ex régimen que percibían sus haberes bajo la modalidad de Retiro fraccionario o retiro programado teniendo en cuenta los conceptos que se detallan a continuación:
003900 Jubilación ordinaria - Jubilación por Edad Avanzada
003901 Jubilación Anticipada
003903 Retiro Transitorio por Invalidez
003911 Retiro Definitivo por Invalidez (abonado  como transitorio hasta su cambio a Definitivo)
003934 Retiro Definitivo por Invalidez
003935 Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
003835 Pensión Derivada de Jubilación Ordinaria
003836 Pensión Derivada de Retiro Transitorio por Invalidez
003837 Pensión Derivada de Retiro Definitivo por Invalidez
15.3 A los titulares de derecho que perciban su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional junto con el componente del Sistema Integrado Previsional Argentino, sólo se aplicará la bonificación sobre el importe de este último.
15.4 La fecha a partir de la cual se devenga el derecho a la percepción de la Bonificación por Zona Austral para los titulares de derecho del ex Régimen de Capitalización, es la de vigencia de la Ley N° 26.425, es decir a partir del 09/12/2008. Ello sin perjuicio de aplicar a partir del 09/12/2009, la prescripción anual establecida en el artículo 82 de la ley N° 18.037.
15.5 Quedan excluidas del alcance de la aplicación de la bonificación aquellas prestaciones previsionales liquidadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional cuyo pago se encuentra íntegramente a cargo de la Compañía de Seguros de Retiro, es decir, que su haber no contiene componente del Sistema Integrado Previsional Argentino, excluyendo las asignaciones familiares.
16. No deben considerarse dentro de la sumatoria de haberes, para el cálculo del monto a abonar por zona austral, los conceptos de CAPRECOM (012-351, 012352 y 012353) Asimismo no corresponde liquidar el Adicional por Zona Austral, a los titulares de Prestaciones pertenecientes al régimen de Policía y Penitenciaría de las ex cajas provinciales transferidas (marca de retiro “R” o “S”).
17. Deberán ser considerados para el cálculo de la bonificación los conceptos de suplemento docente (006-022 / 006-025), Aumento docente (006-030), suplemento Investigador Científico (006-023) – Complemento Banco Hipotecario (012500), Adicionales Ferroviarios (082000 – 092000), suplemento Investigador Científico (006023) - Complemento al haber mínimo (088-000) y suplemento por movilidad (022-022), para los casos que aún lo posean.
18. En aquellas prestaciones en que se liquida el Suplemento de Luz y Fuerza, a los fines de la determinación de la bonificación por zona austral deberán considerarse los códigos de concepto 001 y 022, más el 003 si se tratase de un titular de derecho del ex Régimen de Capitalización que percibe sus haberes bajo la modalidad de retiro programado o fraccionario. Si el componente privado lo percibiese bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (código 005) el importe liquidado en tal concepto no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la bonificación por zona austral.
19. En el caso de prestaciones obtenidas por aplicación del Acta ACUERDO SSS N° 4/07 y ST N° 2/07 suscripta entre las Secretarías de Trabajo y de Seguridad Social y Yacimientos Carboníferos Río Turbio y las Asociaciones representativas del personal de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos Acta Complementaria N° 70/07 (Anses - Yacimientos Carboníferos Río Turbio), la bonificación por zona austral deberá establecerse sobre los conceptos 001, 088, 006-024 y 008-624.
20. Corresponde el pago del adicional en aquellas prestaciones que deben ser limitadas por aplicación del tope de acumulación de beneficios de manera tal que, el haber de la prestación más el 40% correspondiente al adicional por Zona Austral, configure el importe del haber total de la prestación que se está topeando.
21. Ante la presunción o conocimiento que determinado titular de derecho no reside en zona austral y se encuentra percibiendo el adicional, corresponde realizar la verificación domiciliaria, a efectos de constatar la real residencia del titular. En caso de no constatarse la residencia del titular en zona austral deberá, citar al titular de derecho conforme a lo normado por el Decreto N° 1287/97, dar intervención al Área Jurídica de la UDAI, a los fines de determinar la procedencia de la baja del concepto y en su caso la formulación del cargo correspondiente.
22. La documentación que acredite el Alta del concepto y las constancias emitidas por el Sistema serán agregadas al expediente administrativo, sin excepción.
En la presente norma se utilizan los Sistemas que a continuación se detallan:
PRPA (Sistema Primeros Pagos): En Primeros Pagos el adicional se genera automáticamente al ingresar códigos de agente pagador y de provincia correspondientes a zona austral (mensual y retroactivo según FIP informada).
LMN (Modificación de Novedades en Línea): En Alta de Beneficio se ingresará el Alta del adicional conjuntamente con los demás conceptos y en los casos de beneficios vigentes la novedad de Alta de Conceptos. Para su correcta incorporación debe seguir las pautas del instructivo del usuario de LMN. En prestaciones vigentes previo a su incorporación deberá consultarse si existe novedad generada sobre esos conceptos 021 -000 y 021 -011, de existir algunos de estos conceptos no generar novedad.
RUB/ RB00 (Registro Único de Beneficiarios): Para consulta.
ADP: procederá a modificar y acreditar el domicilio.
 
IV. - Nómina de Anexos
Anexo I: Tabla de Códigos utilizados para Alta de Conceptos
 
V. - Detalle de Tareas:
1. Alta de Concepto de Adicional por Zona Austral en curso de pago:
UDAI
1.1. Recibe del titular o apoderado la documentación para la acreditación o modificación del domicilio registrado en ADP de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI 01 -34 o la que en el futuro la reemplace.
1.2. Completa el formulario de solicitud del adicional (PS.6.238 )
1.3. Controla la autenticidad de la documentación presentada.
 
    1.3.1. En caso de detectar una anomalía, indica al área de Verificación realizar inspección domiciliaria, a fin de constatar la real residencia del titular.1.3.2. Si la documentación presentada es correcta:

      1.3.2.1. Certifica las fotocopias con firma y sello, asentando la fecha   de recepción.
    1.3.2.2. Caratula la actuación bajo el tipo de trámite 514.
1.4. Consulta al Sistema RUB/RB00 los datos de domicilio, código postal y de provincia y agente pagador y si resultan:
 
    1.4.1. No coincidentes con la documentación presentada:
     
      1.4.1.1. Acredita los datos correctos en ADP y continúa punto 1.4.2.
    1.4.2. Correctos, determina si a los fines de resolver el trámite resulta necesario contar con el expediente administrativo, y en caso

      1.4.2.1. Positivo, consulta por el Sistema Gestión de Trámites la ubicación del expediente administrativo,
       
        1.4.2.1.1. De encontrarse digitalizado, realiza las consultas necesarias por pantalla y sigue en 1.5.1.4.2.1.2. De no encontrarse digitalizado, solicita su remisión y sigue en 1.4.2.3.
      1.4.2.2. Negativo, sigue en 1.5.
      1.4.2.3. Recepciona el expediente solicitado y agrega al mismo la actuación de solicitud de bonificación por zona austral y continúa en 1.5.
     
1.5. Determina la fecha inicial de pago del adicional.
1.6. Calcula el importe mensual, el retroactivo y descuentos correspondientes. A los fines del cálculo del sueldo anual complementario, deberá considerarse como semestre completo aquel en que se determinó la fecha de pago del adicional.
1.7. Ingresa la novedad al Sistema LMN (Novedades Unificadas de Beneficios) opción 2 Alta de Conceptos, informando códigos de concepto mensual, retroactivo y descuentos y sus respectivos importes.
1.8. Agrega constancias de lo actuado al expediente.
1.9. Archiva el expediente administrativo o actuación.
2. Liquidación del Adicional de Zona Austral en Alta de beneficio:
2.1. Ingreso por Sistema PR.PA.(Primeros Pagos):
    2.1.1. Ingresa el alta del beneficio por el Sistema PRPA. el cual calculará automáticamente el Adicional por Zona Austral, teniendo en cuenta domicilio (código postal y de provincia) del solicitante y agente pagador.
2.2. Alta de beneficio por Sistema LMN (Modificación de Novedades en Línea):
2.2.1. Calcula en forma manual haberes, retroactivos, adicional por zona austral y descuentos incorporándolos con sus códigos correspondientes, por la Opción 1 “Alta de Beneficios” de dicho sistema.
 
ANEXO I
Tabla de Códigos utilizados para Bonificación por Zona Austral
 
Código  
Concepto  
021 - 000  
Bonificación Zona Austral.  
021 - 011  
Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).  
121 - 000  
Ajuste Bonificación Zona Austral.  
121 - 011  
Ajuste Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).  
221 - 000  
Reintegro Bonificación Zona Austral.  
221 - 011  
Reintegro Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).  
  
 



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RESOLUCION 648/2014-A.N.Se.S-SIPA- Acreditación de la fé de vida a través del Sistema de Identificación Biométrica – Sujetos – Obligaciones de enrolantes y entidades – Modificación de la res. DE-N 567/13.-11/12/2014

RESOLUCION 648/2014-A.N.Se.S-SIPA- Acreditación de la fé de vida a través del Sistema de Identificación Biométrica – Sujetos – Obligaciones de enrolantes y entidades – Modificación de la res. DE-N 567/13.-11/12/2014

VISTO el expediente 024-99-81579431-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 26.704 y la Resolución DE-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución DE-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 derogó las Resoluciones DE-N N° 349 de fecha 11 de noviembre de 2009; DE-N N° 320 del 23 de abril de 2010; DE-A N° 16 de fecha 24 de enero de 2012; DE-A N° 54 de fecha 29 de febrero de 2012, y aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.

Que el NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL pretende optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.

Que por la mencionada Resolución se dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de sus Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago, en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas.

Que las entidades pagadoras deberán enrolar a los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y sus apoderados mediante la captura de su huella dactilar, y conformar una base de datos que estará centralizada y administrada en esta Administración Nacional.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución DE-N N° 567/13, las entidades podrán utilizar herramientas biométricas de identificación por huella dactilar a los efectos de acreditar la fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y pensiones no contributivas y sus apoderados.

Que la exigencia de la imposición de la huella dactilar para acreditar la fe de vida no obsta a las entidades pagadoras a realizar los controles adicionales que consideren necesarios a fin de cumplir con sus obligaciones.

Que, para incorporar el uso de herramientas biométricas de identificación por huella digital, resulta necesario dictar la presente Resolución con el objeto de complementar y ampliar lo dispuesto en el Régimen establecido por la Resolución DE-N N° 567/13.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 154 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referida en la Resolución DE-N N° 567/13 resulta de aplicación sobre los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución DE-N N° 567/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- LAS ENTIDADES deberán incorporar en cada una de sus Sucursales, Centros de Pagos, Mini Centros de Pagos, en los que se efectúe el pago de beneficios correspondientes a Jubilaciones y Pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, un Sistema de Control Biométrico de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II, debiendo previamente suscribir el convenio aprobado por el ANEXO IV de la presente.

Los cajeros automáticos nuevos que LAS ENTIDADES adquieran, a partir del 1° de junio de 2015, para instalar en sus Sucursales, Centros de Pagos y Mini Centros de Pagos deberán contar con un Sistema de Identificación Biométrica compatible con las especificaciones técnicas que ANSES defina oportunamente”.

ARTÍCULO 3° — Las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referidas en el NUEVO RÉGIMEN PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecido por la Resolución DE-N N° 567/13 podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXO II y para aquellas funciones que ANSES, a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de la presente Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTÍCULO 4° — Cada vez que un apoderado se identifique a través del mecanismo descripto precedentemente estará declarando bajo su responsabilidad que su mandato se encuentra vigente, siendo responsable por cualquier adulteración, modificación y/o manipulación que realice.

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en el ARTICULO 2° no obsta a que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales continúan siendo exclusivamente responsables.

ARTÍCULO 6° — Todos los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social deberán enrolarse en el Sistema de Identificación Biométrica de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — El enrolante tiene la obligación de acreditar fielmente la identidad de la persona que registra su huella dactilar en el Sistema de Identificación Biométrica, requiriéndole la documentación de respaldo legal que acredite la misma (DNI - LE - LC - DU), resultando responsable por todo tipo de adulteración, modificación, tergiversación e irregularidad relacionada con la información registrada, siéndole de aplicación todas las sanciones y penas pertinentes derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del enrolante.

ARTÍCULO 8° — Las entidades pagadoras deberán realizar el enrolamiento únicamente de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas y de sus apoderados, que perciban las prestaciones en su entidad.

Aquellos titulares de dos o más jubilaciones y/o pensiones del SIPA y/o de Pensiones No Contributivas y sus apoderados deben enrolarse una sola vez, pudiendo optar por hacerlo en cualquiera de las entidades en donde percibe alguna de las prestaciones. Sólo deberán enrolarse los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas y apoderados que residan en el país.

ARTÍCULO 9° — Los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas que deban darse de alta en el Sistema de Control Biométrico con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de implementación del referido sistema serán enrolados por ANSES.

ARTÍCULO 10. — Los datos biométricos recolectados por ANSES en virtud de lo establecido por la Resolución DE-N N° 567/13 y sus modificatorias, serán resguardados en una única Base de Datos de Registros Biométricos que será administrada por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

ARTÍCULO 11. — Los Tótems Biométricos descriptos en el ANEXO II serán de uso exclusivo de las personas que se encuentran obligadas a enrolarse, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución, así como también de aquellas que ANSES disponga enrolar en el futuro.

ARTÍCULO 12. — La conexión entre los Tótems Biométricos y los sistemas informáticos de ANSES se hará de acuerdo al esquema detallado en el ANEXO II. A modo de excepción, la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES, previa solicitud fundada de la Entidad, podrá autorizar un esquema de conexión distinto en caso de considerarlo conveniente.

ARTÍCULO 13. — Para el supuesto que se produzca algún inconveniente técnico que imposibilite la conexión con los sistemas y/o se detecten inconsistencias durante el proceso de enrolamiento y/o verificación de datos de huellas dactilares, las Entidades deben garantizar el pago de las prestaciones previsionales a los beneficiarios y/o apoderados en las condiciones establecidas en el Punto 1.10 del ANEXO I de la Resolución DE-N N° 567/13.

ARTÍCULO 14. — Modifícanse los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.12 y 1.14 del ANEXO I y agrégase en el citado ANEXO “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” de la Resolución DE-N N° 567/13, el título “Imagen Institucional ANSES”, el cual quedará redactado como texto ordenado, según se detalla en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15. — Apruébanse como ANEXO ll las condiciones funcionales, técnicas y el procedimiento referido al Sistema de Identificación Biométrica en reemplazo del ANEXO II aprobado por la Resolución DE-N N° 567/13.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse como ANEXO III los Diseños de Registro en reemplazo del ANEXO III aprobado por la Resolución DE-N N° 567/13.

ARTÍCULO 17. — Apruébase como ANEXO IV el modelo de Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social en reemplazo del ANEXO IV aprobado por la Resolución D.E.-N N° 567/13.

ARTÍCULO 18. — Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a establecer, modificar y adecuar los diseños de registro aprobados en la presente resolución y a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias para la implementación del presente sistema.

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.


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Teléfono 011-4342-9854