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#SeguridadSocial Normativa DISPOSICIÓN 36/2025 (A.R.C.A.) Dirección General Impositiva -- Modificación de las unidades organizativas. BO 05/03/2025

Se modifican las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva con el fin de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
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#SeguridadSocial Normativa ARCA DISPOSICIÓN 3/2025 Sistema de Retiro Anticipado ARCA - B.O. 07/01/2025

Se aprueba la creación de un Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 3/2025

DI-2025-3-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00057262- -AFIP-SDGRHH; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, sancionada el 8 de julio de 2024, se ha declarado la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que las bases conceptuales de su dictado propician la mejora del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, asegurando el efectivo control interno de la administración pública nacional.

Que tales mejoras representan una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.

Que en ese marco, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con el objeto de incrementar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero, fortaleciendo la capacidad del Estado ante las demandas sociales y regulatorias.

Que mediante el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 se propicia el aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales de esta Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas tendiente a alcanzar una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.

Que conforme a ello y con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos, resulta adecuado implementar un sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario, que permita adelantar la indemnización que a modo de reconocimiento por los servicios prestados por los agentes, se encuentra contemplada en los convenios colectivos de trabajo vigentes para el personal del Organismo.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recursos Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, lo establecido por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar la creación de un Sistema de Retiro Anticipado para el personal de la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuya reglamentación, como Anexo I (IF-2025-00057301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) se aprueba y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°- Conformar el modelo de Notificación Electrónica que como Anexo II (IF-2025-00057304-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) se se aprueba y agrega a la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°- Arbitrar las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto dispositivo, estableciéndose un tope máximo de MIL QUINIENTAS (1500) vacantes disponibles.

ARTÍCULO 4°- La presente Disposición tomará vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2025 N° 685/25 v. 07/01/2025

Fecha de publicación 07/01/2025


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#SeguridadSocial Normativa ARCA Disposición 1/2025 “Cuenta de Jerarquización” Publicada en el BO 07/01/2024

Se establece, a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” prevista en el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 1/2025

DI-2025-1-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00057235- -AFIP-DIPERS#SDGRHH, y los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por el marco legal vigente.

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 determina los recursos con los que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su funcionamiento.

Que el artículo 2° del precitado Decreto establece que la AFIP “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo al artículo anterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos”.

Que el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 establece que la AFIP podrá disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que “los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo”.

Que a través de la Disposición N° 64 (AFIP) del 6 de junio de 2024 se estableció en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada de acuerdo a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.

Que la sociedad argentina continúa realizando un enorme esfuerzo en un contexto social, económico y financiero muy apremiante aun, más allá de la baja de la inflación conseguida en los últimos DOCE (12) meses.

Que siguiendo el mandato de ahorro y austeridad que asumió este Organismo el 10 de diciembre de 2023, y en consonancia con el compromiso del PODER EJECUTIVO NACIONAL de ordenar las arcas del Estado y terminar con el déficit fiscal, resulta procedente adoptar medidas en tal sentido.

Que, en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01.

Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de la facultad establecida por el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y en el marco de las atribuciones que surgen del artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” prevista en el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 07/01/2025 N° 684/25 v. 07/01/2025

Fecha de publicación 07/01/2025


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